Custodia y patria potestad

Situación de desamparo

Situación en la que un menor se queda sin la atención básica que necesita porque quienes deben cuidarlo no cumplen, no pueden o no saben hacerlo. Cuando la administración lo declara, pasa a asumir ella misma la tutela del menor de forma automática.

¿Qué significa situación de desamparo?

«Desamparo». Dicho en lenguaje entendible, es que un menor se quede sin la asistencia que necesita. Se produce de hecho cuando queda privado de la necesaria asistencia moral o material porque quienes deben protegerlo incumplen sus deberes o no pueden o no saben ejercerlos. Ten en cuenta que no hace falta mala intención por parte de nadie, porque basta el resultado.

Lo declara la entidad pública de protección de menores de cada comunidad autónoma mediante una resolución administrativa, no un juzgado. El efecto es inmediato y contundente: esa entidad pasa a ser la tutora del menor de forma automática, por el solo hecho de la declaración y sin que nadie tenga que nombrarla, y queda en suspenso la patria potestad de los progenitores o la tutela que hubiera antes. A partir de ahí adopta las medidas de guarda que procedan, normalmente un acogimiento familiar y, solo si no es posible, uno residencial.

Pues bien, conviene no confundirlo con la situación de riesgo. En el riesgo el perjuicio no es lo bastante grave como para separar al menor de su familia, y se trabaja con ella manteniendo la convivencia. Es decir, en el desamparo sí hay separación. La ley precisa además que la pobreza de quienes ejercen la protección no puede ser por sí sola motivo de separación, y tampoco la discapacidad del menor o de sus progenitores.

La norma enumera indicadores: abandono, malos tratos, abusos sexuales, negligencia grave, maltrato psicológico continuado, inducción a la mendicidad o la delincuencia, absentismo escolar reiterado, entre otros. La declaración podrá impugnarse ante el juzgado civil en dos meses y, durante los dos años siguientes a la notificación, los progenitores podrán pedir que cese la suspensión y oponerse a las decisiones que se adopten sobre el menor. Recuerda contar los plazos desde la notificación, porque son cortos y no se reabren.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé un asunto que empezó cuando un centro escolar comunicó que un niño de 7 años acumulaba faltas continuas, acudía sin desayunar y con la misma ropa varios días seguidos. Servicios sociales intervino primero como situación de riesgo, con un plan de apoyo a la familia. Un año después, sin cambios y tras un episodio de abandono durante un fin de semana, la entidad pública declaró el desamparo, asumió la tutela y formalizó un acogimiento con un tío paterno.

Preguntas frecuentes

¿Quién declara el desamparo, un juez o la administración?

La administración. Lo declara por resolución la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma, que pasa a tener la tutela del menor por ministerio de la ley. El juzgado interviene después, y solo si alguien se opone a esa resolución.

¿Se puede recurrir la declaración de desamparo?

Sí, ante el juzgado civil y en el plazo de dos meses desde la notificación, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa. Están legitimados el menor afectado, los progenitores, tutores, guardadores, acogedores y el Ministerio Fiscal.

¿Pueden quitarme a mi hijo por no tener dinero?

No. La ley dice expresamente que la pobreza de quienes ejercen la protección del menor no puede ser por sí sola motivo de separación, ni tampoco la discapacidad del menor o de sus progenitores. Distinto es que a la falta de recursos se sumen situaciones de desatención grave.

¿El desamparo es para siempre?

No necesariamente. Durante los dos años siguientes a la notificación los progenitores podrán solicitar que cese la suspensión de la patria potestad y oponerse a las medidas adoptadas. Pasado ese plazo solo el Ministerio Fiscal puede oponerse, aunque siempre cabe aportar a la entidad pública información sobre el cambio de circunstancias.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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