Custodia y patria potestad

Tutela del menor

Cargo por el que una persona o entidad cuida y representa a un menor no emancipado que no está sujeto a patria potestad o que se encuentra en situación de desamparo. Se ejerce como un deber y bajo la vigilancia del juzgado.

¿Qué significa tutela del menor?

«Tutela del menor». Dicho en lenguaje entendible, es el cargo que cubre el hueco que deja la patria potestad cuando esta no puede funcionar. El artículo 199 del Código Civil es tajante: quedan sujetos a tutela los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados que no están sujetos a patria potestad, por ejemplo si ambos progenitores han fallecido o han sido privados de ella.

Aquí hace falta una precisión importante. Desde la Ley 8/2021 la tutela solo existe para personas menores de edad. Los adultos ya no se incapacitan ni se someten a tutela: si necesitan apoyo se les provee de curatela u otras medidas de apoyo, respetando su voluntad, sus deseos y sus preferencias. Es decir, quien busca información sobre tutelar a un familiar adulto está buscando, en realidad, otra figura.

Pues bien, el tutor cuida al menor, lo representa y administra sus bienes. No es un cargo cómodo, porque la ley lo configura como un deber, se ejerce en beneficio del tutelado y está bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, con inventario de bienes, rendición de cuentas y autorización judicial para los actos patrimoniales más delicados. Ten en cuenta que existe además la tutela automática de la entidad pública, que se produce por ministerio de la ley al declararse el desamparo, sin nombramiento judicial previo.

La tutela se extingue cuando el menor cumple los 18 años, cuando se emancipa o se le concede el beneficio de la mayor edad —una emancipación que el juzgado puede otorgar a quien está bajo tutela y ya ha cumplido los 16—, cuando es adoptado, cuando fallece y cuando los progenitores recuperan la patria potestad o desaparece la causa que les impedía ejercerla. Recuerda comprobar qué ley se aplica en tu caso: en Cataluña la tutela del menor se rige por su propio Código civil, cuyo artículo 222-1 sujeta a tutela a los menores no emancipados que no están bajo potestad parental, y Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco tienen también normas civiles propias.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé un asunto en el que fallecieron los dos progenitores de una niña de 11 años en un accidente, sin haber designado tutor. La menor heredaba un piso y una cartera de valores. Una tía materna presentó la solicitud ante el juzgado, que oyó a la niña, a la solicitante y al Ministerio Fiscal, y la nombró tutora. Debía hacer inventario de los bienes heredados, rendir cuentas de su administración y pedir autorización judicial si en el futuro quería vender el piso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede tutelar a un adulto con discapacidad?

Ya no. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación judicial y la tutela de las personas adultas. Hoy se habla de medidas de apoyo: curatela, guarda de hecho, poderes preventivos o defensor judicial, siempre respetando la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona apoyada. Si en tu familia hay una tutela o una patria potestad prorrogada acordadas antes de septiembre de 2021, siguen produciendo efectos hasta que se revisen: podrás pedir esa revisión en cualquier momento y, si nadie la pide, la hará de oficio el juzgado o el Ministerio Fiscal dentro del plazo máximo de seis años que fija la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021.

¿Puedo dejar nombrado un tutor para mis hijos en el testamento?

Sí. El artículo 201 del Código Civil permite a los progenitores designar tutor en testamento o en documento público notarial, además de ordenar otras disposiciones sobre la persona o los bienes de sus hijos menores. Y esa designación no es una simple recomendación, porque el artículo 202 establece que vincula a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso deberá apartarse de ella mediante resolución motivada.

¿Qué diferencia hay entre tutela y acogimiento familiar?

La tutela es un cargo con representación legal del menor y control judicial permanente. El acogimiento es una medida de protección que atribuye el cuidado diario sin conferir por sí mismo representación general y la formaliza la entidad pública. A veces se solapan, porque quien acoge puede llegar a asumir facultades tutelares.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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