Inscripción de la sentencia en el Registro Civil
Acto por el que el divorcio, la separación o la nulidad quedan reflejados de forma oficial en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio. Sin ella el divorcio no consta en la certificación de matrimonio ni podrás hacerlo valer frente a quien no intervino en el procedimiento.
¿Qué significa inscripción de la sentencia en el registro civil?
Divorciarse tiene dos momentos. Primero, la resolución: la sentencia, el decreto del letrado de la Administración de Justicia o la escritura notarial. Segundo, la publicidad: la «inscripción en el Registro Civil». Dicho en lenguaje entendible, es lo que hace visible tu divorcio frente al resto del mundo.
Entre los excónyuges los efectos nacen con la firmeza de la resolución, no con la inscripción. Pero frente a terceros de buena fe, es decir, quien no intervino en el divorcio y actúa sin saber de él —un banco, un comprador, una aseguradora—, el divorcio no les afecta hasta que consta inscrito. Ten en cuenta que por eso la inscripción no es un formalismo, porque es lo que evita problemas con contratos, herencias o transmisiones de inmuebles.
Pues bien, hoy el trámite es de oficio y electrónico. El letrado de la Administración de Justicia del órgano que dictó la resolución firme debe remitirla al Registro Civil el mismo día o el siguiente hábil, y el Registro practica la inscripción de inmediato. La misma obligación tiene el notario que autoriza la escritura de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Aun así, conviene comprobar que se ha practicado. Una vez inscrito, tu estado civil se acredita con la certificación del Registro Civil, en la que el divorcio queda asociado a la inscripción de matrimonio. Ese documento es el que te pedirán para volver a casarte, para actualizar tu situación ante la Administración o para acreditar en una herencia que ya no eres cónyuge. Recuerda solicitarlo actualizado cada vez que tengas que aportarlo.
Regulación legal
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 4.7.º — Incluye el matrimonio y la separación, nulidad y divorcio entre los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 61 — Obliga al letrado de la Administración de Justicia y al notario a remitir por medios electrónicos la resolución firme o la escritura el mismo día o el siguiente hábil, practicándose la inscripción de forma inmediata.
- Código Civil, art. 89 — Precisa que el divorcio no perjudica a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 755 — Ordena la comunicación de oficio de las sentencias dictadas en estos procesos a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona divorciada que, dos años después, vendía por 480.000 euros un piso comprado estando casada. El notario pidió una certificación literal de matrimonio para comprobar su estado civil y el régimen económico. El divorcio no constaba inscrito, así que la certificación seguía diciendo que estaba casada y la firma quedó en el aire. Con la inscripción practicada bastó aportar la certificación actualizada y la operación siguió su curso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir yo la inscripción del divorcio?
No. La ley obliga al juzgado o al notario a remitir la resolución o la escritura al Registro Civil de oficio y por medios electrónicos. Ten en cuenta que conviene comprobar unas semanas después que la inscripción se ha practicado, sobre todo si la necesitas para otro trámite.
¿Desde cuándo cuenta el divorcio, desde la sentencia o desde la inscripción?
Entre vosotros, desde que la sentencia o el decreto son firmes, o desde la escritura notarial. La inscripción no retrasa ese efecto. Es decir, lo que hace es permitir que el divorcio se oponga a terceros de buena fe que no intervinieron en el procedimiento.
¿Y si me casé en el extranjero?
Si el matrimonio ya consta en el Registro Civil español, el divorcio se hace constar junto a esa inscripción. Si se celebró fuera y no está inscrito, primero habrá que inscribirlo. Y si la sentencia de divorcio es extranjera, podrá ser necesario su previo reconocimiento en España.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.