Inscripción de matrimonio extranjero
Es el trámite por el que un matrimonio celebrado fuera de España accede al Registro Civil español. No crea el matrimonio, que ya existe desde la boda, pero es lo que te permite acreditarlo y oponerlo frente a terceros de buena fe.
¿Qué significa inscripción de matrimonio extranjero?
Un matrimonio celebrado fuera de España es válido aquí desde el día de la boda si cumplió los requisitos de forma y de capacidad. La «inscripción». Dicho en lenguaje entendible, no lo crea: lo hace constar. Su función es probatoria y de oponibilidad, es decir, sirve para demostrarlo ante cualquiera y para que produzca efectos frente a terceros de buena fe.
Se inscribe cuando al menos uno de los cónyuges es español o cuando lo exige el Derecho español por otro motivo. La solicitud se presenta en la Oficina Consular del Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio o, si ya resides en España, en la Oficina Central del Registro Civil, conocida tradicionalmente como Registro Civil Central.
El título para inscribir suele ser la certificación del Registro extranjero. La ley exige cuatro cosas: que la expida una autoridad extranjera competente conforme a su legislación, que ese Registro ofrezca garantías análogas a las españolas, que el matrimonio sea válido según la ley que designen nuestras normas de Derecho internacional privado y que la inscripción no resulte manifiestamente incompatible con el orden público español.
Pues bien, en la práctica necesitarás la certificación literal apostillada o legalizada y traducida por traductor jurado, los documentos de identidad o pasaportes, las certificaciones de nacimiento de ambos y, según el caso, la acreditación de que ningún matrimonio anterior sigue vigente. Ten en cuenta que entre países de la Unión Europea ya no se exige apostilla para estos documentos y pueden usarse impresos estándar multilingües que evitan la traducción.
Recuerda que el encargado puede denegar la inscripción si concluye que el matrimonio fue simulado. Contra esa decisión cabe recurso.
Regulación legal
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 98 — Fija los cuatro requisitos para que la certificación de un Registro extranjero sea título de inscripción: autoridad competente, garantías análogas, validez del acto y compatibilidad con el orden público.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 9 — Determina que en el Registro Civil español constan los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles, también cuando han ocurrido fuera del territorio español.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 24 — Atribuye a las Oficinas Consulares del Registro Civil la inscripción de los hechos y actos relativos a españoles ocurridos en su circunscripción y la instrucción de los expedientes matrimoniales.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 96 — Exige que, cuando la certificación extranjera sea mero reflejo de una resolución judicial previa, se reconozca antes esa resolución por exequátur o por reconocimiento incidental.
- Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, 2 y 4 — Suprime la apostilla entre Estados miembros para los documentos públicos sobre nacimiento, matrimonio, capacidad matrimonial, estado civil y divorcio, e incorpora impresos estándar multilingües.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio casado en Marruecos, uno de los cónyuges español y el otro marroquí, con la vivienda familiar en Madrid y un local arrendado allí. Al llegar a España solicitaron la inscripción en el Registro Civil. Aportaron la certificación marroquí de matrimonio legalizada y traducida, sus documentos de identidad y las certificaciones de nacimiento. El encargado los citó por separado a una entrevista reservada, comprobó que la relación era real y practicó la inscripción.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero?
La inscripción no es constitutiva, porque el matrimonio ya es válido desde la boda, pero en la práctica resulta casi imprescindible. Ten en cuenta que sin ella no podrás acreditarlo con facilidad ante la Administración ni oponerlo frente a terceros de buena fe, y se te complicarán trámites como un divorcio o una herencia.
¿Cuánto tarda la inscripción de un matrimonio extranjero?
Depende mucho del consulado o de la oficina donde se tramite y de si se practica entrevista reservada. Es habitual que pasen varios meses y en algunos destinos más de un año. Recuerda presentar la documentación completa y bien traducida desde el principio, porque es la mejor forma de acortarlo.
¿Pueden denegarme la inscripción del matrimonio?
Sí. Se deniega, entre otros casos, si el matrimonio resulta incompatible con el orden público español, como ocurre con el poligámico, o si el encargado concluye que fue simulado para obtener residencia o nacionalidad. La resolución denegatoria puede recurrirse.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.