Matrimonio civil
El matrimonio civil es el que se celebra ante una autoridad del Estado: el alcalde o alcaldesa, un concejal, el letrado de la Administración de Justicia (el antiguo secretario judicial), un notario o el cónsul. Antes tendrás que pasar un expediente que comprueba que las dos personas pueden casarse.
¿Qué significa matrimonio civil?
«Matrimonio civil». Dicho en lenguaje entendible, es la boda ante una autoridad del Estado, sin intervención religiosa. Es la forma más habitual en España y la que conecta de manera directa con el Registro Civil, porque la propia autoridad que casa documenta el acto.
Antes de la ceremonia hay que tramitar un acta notarial o un expediente matrimonial. Sirve para acreditar que ambas personas tienen capacidad, que no existe ningún impedimento y que quieren casarse de verdad. Lo instruyen el Encargado del Registro Civil, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario del domicilio de cualquiera de los dos. Ten en cuenta que, si alguna reside fuera de España, será el funcionario consular quien lo tramite.
La celebración podrá hacerse ante el Alcalde o el concejal en quien delegue, ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, con dos testigos. La autoridad lee en voz alta los artículos del Código Civil sobre los deberes de los cónyuges, pregunta a cada persona si consiente y declara el matrimonio.
Pues bien, no lo confundas con el matrimonio religioso. El canónico, es decir, el católico, y el de las confesiones que tienen acuerdo con el Estado o notorio arraigo en España (evangélica, judía, islámica y algunas más) también producen efectos civiles, pero se celebran ante un ministro de culto y se inscriben aportando la certificación religiosa. Recuerda que en los dos casos el matrimonio nace con la celebración: la inscripción en el Registro Civil es lo que permite hacerlo valer plenamente frente a terceros.
Regulación legal
- Código Civil, art. 51 — Atribuye la tramitación del acta o expediente previo al Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes, y la competencia para celebrar el matrimonio al Alcalde o concejal delegado, al Letrado de la Administración de Justicia o al Notario.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 58 — Regula el procedimiento de autorización matrimonial y la celebración del matrimonio en forma civil ante Alcalde o concejal delegado, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o funcionario diplomático o consular. Su apartado 8 exige que el acta o la escritura la firmen, además de quien celebra el matrimonio, los contrayentes y dos testigos.
- Código Civil, art. 56 — Exige acreditar previamente, en acta o expediente, la capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa.
- Código Civil, art. 57 — Determina ante quién se celebra el matrimonio según quién haya tramitado el acta o el expediente previo: si lo instruyó el Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario consular o diplomático, ante él mismo, ante otro distinto o ante Alcalde o concejal delegado, a elección de los contrayentes. Si lo instruyó el Encargado del Registro Civil, ante el Alcalde o concejal delegado que designen, y si fue el Notario quien extendió el acta, ante ese mismo notario, otro distinto o Alcalde o concejal delegado.
- Código Civil, art. 61 — El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración y su inscripción en el Registro Civil es necesaria para el pleno reconocimiento de esos efectos.
Ejemplo práctico
Hace tiempo asesoré a una pareja con domicilio en Guadalajara que quería casarse por lo civil. Iniciaron el expediente previo ante el Registro Civil de su localidad: certificaciones literales de nacimiento, certificado de empadronamiento y declaración de estado civil, y después una entrevista por separado con cada uno. Con la resolución favorable se casaron unas semanas más tarde ante el concejal delegado del ayuntamiento, con dos testigos, y el matrimonio quedó inscrito en el Registro Civil.
Preguntas frecuentes
¿Se puede celebrar el matrimonio civil ante notario?
Sí. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria el Notario puede tramitar el acta previa y celebrar el matrimonio civil. También podrán celebrarlo el Alcalde o el concejal en quien delegue y el Letrado de la Administración de Justicia.
¿Hacen falta testigos para casarse por lo civil?
Sí, dos testigos. El artículo 62 del Código Civil exige que firmen el acta o la escritura, junto a los contrayentes y a la autoridad que celebra el matrimonio, y el artículo 58.8 de la Ley 20/2011 dice lo mismo. No tienen que ser familiares, y en la práctica registros y notarías piden que sean mayores de edad. Ten en cuenta que su ausencia no es un detalle menor: el artículo 73.3.º del Código Civil incluye la falta de testigos entre las causas de nulidad del matrimonio.
¿Cuánto tarda en tramitarse un matrimonio civil?
Dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil o de la notaría que tramite el expediente y de la agenda del ayuntamiento donde quieras casarte. Entre la solicitud de cita y la ceremonia suelen pasar varios meses. Recuerda empezar el trámite con antelación.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.