Matrimonio por poder
El matrimonio por poder permite que una de las dos personas no acuda a la ceremonia y sea representada por alguien a quien ha dado un poder especial, normalmente notarial, hecho a propósito para esa boda. La otra tiene que estar presente físicamente, sin excepción posible.
¿Qué significa matrimonio por poder?
«Matrimonio por poder». Dicho en lenguaje entendible, es casarse mediante representante. Es una excepción a la regla de que las dos personas comparezcan ante la autoridad. Una de ellas otorga un poder especial en forma auténtica, normalmente escritura notarial, y un apoderado dice el sí en su nombre. Ten en cuenta que la otra persona debe estar presente en la ceremonia, porque nunca pueden faltar las dos.
El poder no puede ser genérico. Tiene que determinar quién es la persona con la que se va a celebrar el matrimonio, con los datos personales precisos para que no haya duda sobre su identidad. Quien tramita el acta o el expediente previo aprecia la validez de ese poder antes de que la boda se celebre.
Pues bien, desde la Ley 15/2015 ya no se exige acreditar que quien no comparece resida fuera del distrito o demarcación de la autoridad que celebra el matrimonio. Ese requisito desapareció del artículo 55 del Código Civil, lo que ha ampliado bastante los supuestos en que podrá utilizarse esta vía.
El poder se extingue por revocación de quien lo otorgó, por renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de los dos. Y aquí hay un punto crítico. Para revocar basta manifestarlo en forma auténtica antes de la celebración, pero la revocación debe notificarse de inmediato a quien tramita el expediente y a quien vaya a celebrar el matrimonio. Es decir, si el apoderado interviene con el poder ya revocado, el matrimonio puede ser nulo por falta de consentimiento. Recuerda dejar constancia escrita de esa notificación.
Regulación legal
- Código Civil, art. 55 — Permite que uno de los contrayentes celebre el matrimonio por apoderado con poder especial en forma auténtica, exige la asistencia personal del otro, obliga a determinar en el poder la persona con quien se contrae y atribuye a quien tramita el acta o expediente la apreciación de la validez del poder, además de regular su extinción y revocación.
- Código Civil, art. 45 — El consentimiento matrimonial sigue siendo el de quien otorga el poder: el apoderado solo lo transmite, y sin ese consentimiento no hay matrimonio.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 58 — El acta o expediente previo es el cauce en el que se comprueba la capacidad de los contrayentes, se les oye reservadamente y por separado y se autoriza o deniega la celebración del matrimonio. En ese trámite es donde quien lo instruye aprecia la validez del poder, tal y como exige el artículo 55 del Código Civil.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, disposición final primera, apartado 8 (art. 55 del Código Civil) — Dio nueva redacción al artículo 55 del Código Civil y suprimió la exigencia de que quien otorga el poder no residiera en el distrito o demarcación de la autoridad que celebra el matrimonio.
Ejemplo práctico
Hace tiempo preparé el poder de una persona destinada temporalmente fuera de España que no podía volver para la fecha de la boda. Otorgó ante el consulado un poder especial en el que designaba a su hermana como apoderada y describía con detalle a la persona con la que iba a casarse. El día señalado, su pareja compareció en el ayuntamiento junto a la apoderada y dos testigos, y el matrimonio se celebró válidamente y quedó inscrito en el Registro Civil.
Preguntas frecuentes
¿Pueden faltar a la boda las dos personas que se casan?
No. El artículo 55 del Código Civil solo permite que uno de los dos se case por apoderado, y exige siempre la asistencia personal del otro. Ten en cuenta que un matrimonio celebrado con dos apoderados no cumpliría ese requisito y su validez quedaría comprometida.
¿Quién puede actuar como apoderado?
Cualquier persona mayor de edad con capacidad para intervenir en el acto y designada expresamente en el poder. No tiene que ser familiar. Lo relevante es que el poder sea especial, esté otorgado en forma auténtica e identifique con claridad a la persona con la que se va a contraer matrimonio.
¿Se puede revocar el poder antes de la ceremonia?
Sí, en cualquier momento anterior a la celebración. Bastará con manifestar la revocación en forma auténtica, pero tendrás que notificarla de inmediato a quien tramita el expediente y a la autoridad que vaya a celebrar el matrimonio. Recuerda que si la notificación no llega a tiempo pueden surgir problemas serios de validez.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.