Custodia y patria potestad

Mayoría de edad y efectos familiares

Cumplir 18 años extingue la patria potestad y, con ella, la custodia y el régimen de visitas. No acaba automáticamente con la pensión de alimentos, que sigue viva mientras el hijo no tenga independencia económica.

¿Qué significa mayoría de edad y efectos familiares?

En España la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos, y en el cómputo se incluye completo el día del nacimiento. Desde ese día se pueden realizar todos los actos de la vida civil. En el terreno familiar se extingue la patria potestad y, con ella, la guarda y custodia y el régimen de visitas. Es decir, a partir de los 18 nadie podrá obligar a un hijo a pasar los fines de semana con un progenitor, y la sentencia deja de aplicarse sin pedir nada.

Pues bien, lo que no se extingue automáticamente es la «pensión de alimentos». Dicho en lenguaje entendible, la cantidad con la que se sostiene al hijo. Aquí está el error más frecuente. El artículo 93 del Código Civil permite fijar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, y hay que seguir pagando hasta que un juzgado acuerde su extinción. Ten en cuenta que dejar de pagar el día del cumpleaños lleva derecho a un procedimiento de ejecución con embargo de nómina o cuentas.

La pensión cesa cuando el hijo puede ejercer un oficio o profesión, ha mejorado de fortuna o su necesidad viene de su falta de aplicación al trabajo: son las causas del artículo 152 del Código Civil. Podrá reclamarla el progenitor con quien convive o el propio hijo.

Un apunte importante si tu hijo tiene una discapacidad. Antes, si se le había incapacitado judicialmente, la patria potestad podía prorrogarse más allá de los 18. La Ley 8/2021 acabó con esa figura: el artículo 171 del Código Civil está hoy sin contenido y la patria potestad se extingue siempre a los dieciocho. Si necesita ayuda para decidir, lo que procede es una medida de apoyo, normalmente la curatela. Recuerda que una prorrogada o rehabilitada anterior a septiembre de 2021 sigue vigente hasta que se revise: podrás pedirlo en cualquier momento y, si nadie lo pide, lo hará de oficio el juzgado o el Ministerio Fiscal en el plazo de seis años de la disposición transitoria quinta.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé un asunto de un matrimonio que se divorció cuando sus hijos tenían 10 y 14 años, con una pensión de 500 euros al mes por hijo. El mayor cumplió 18 y siguió viviendo con el progenitor custodio mientras cursaba segundo de carrera. El otro progenitor dejó de ingresar su parte al día siguiente del cumpleaños. Se instó la ejecución de la sentencia y el juzgado dio la razón a quien reclamaba: la pensión seguía vigente porque nadie había pedido su extinción y el hijo carecía de ingresos propios.

Preguntas frecuentes

¿Se acaba la pensión de alimentos cuando el hijo cumple 18 años?

No. La mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión. Sigue vigente mientras el hijo conviva en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios, y hay que pedir su extinción o su modificación al juzgado. Dejar de pagar unilateralmente suele terminar en un procedimiento de ejecución con intereses y costas.

¿Un hijo mayor de edad está obligado a ver a su otro progenitor?

Por regla general, no. Con los 18 años se extingue la patria potestad y con ella el régimen de visitas y estancias, de modo que la relación pasa a ser voluntaria entre personas adultas. Hay una excepción desde la Ley 8/2021. El artículo 94, párrafo segundo, del Código Civil permite que, cuando el hijo mayor de edad tiene una discapacidad y precisa apoyo para tomar esa decisión, el progenitor que no lo tenga en su compañía pida en el propio proceso de nulidad, separación o divorcio que se fije el modo de visitarlo y comunicarse con él. El juzgado resuelve tras oír al hijo y al Ministerio Fiscal, y con la voluntad, los deseos y las preferencias de esa persona por delante.

¿Hasta cuándo hay que pagar los estudios de un hijo mayor?

No hay una edad fija en la ley. El artículo 152 del Código Civil permite el cese cuando el hijo puede ejercer un oficio o profesión o cuando su necesidad procede de su falta de aplicación al trabajo. Los tribunales suelen exigir un aprovechamiento razonable de los estudios y una duración proporcionada.

¿Quién cobra la pensión de un hijo mayor de edad?

Normalmente sigue percibiéndola el progenitor con quien el hijo convive, legitimado para reclamarla mientras esa convivencia se mantenga. El propio hijo también podrá reclamar por su cuenta, por la vía de los alimentos entre parientes de los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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