Mediación familiar
Método voluntario y confidencial en el que una persona mediadora, neutral y sin poder de decisión, ayuda a la familia a construir sus propios acuerdos. No sustituye al abogado ni al juzgado: si hay hijos menores, el acuerdo necesita aprobación judicial.
¿Qué significa mediación familiar?
«Mediación familiar». Dicho en lenguaje entendible, es sentarse a hablar con la ayuda de un tercero. Una persona mediadora acompaña a los miembros de la familia para que lleguen a sus propios acuerdos. No juzga, no decide y no asesora a ninguna de las partes. Sus principios son la igualdad de las partes, la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad: lo tratado en las sesiones no puede llevarse después al juicio, salvo excepciones muy tasadas.
Se confunde a menudo con el arbitraje y con la negociación entre abogados. El árbitro decide y su laudo vincula. La persona mediadora ni decide ni impone la solución. Y, a diferencia de tu abogado, no defiende tus intereses, sino que acompaña a las dos partes por igual.
Pues bien, desde el 3 de abril de 2025 el panorama cambió. La Ley Orgánica 1/2025 exige, para que te admitan la demanda civil, haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias. La mediación es uno de ellos y bastará con celebrar una sesión inicial en la que quede constancia del objeto del conflicto. Ten en cuenta que quedan fuera de esa exigencia, entre otros, los procesos de filiación, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, las medidas del artículo 158 del Código Civil y la restitución de menores en casos de sustracción internacional.
Hay un límite infranqueable. En los asuntos que corresponden a las secciones de violencia sobre la mujer está vedada la utilización de estos medios. Es decir, no cabe mediar con quien te ha agredido.
El acuerdo, por sí solo, no basta cuando afecta a hijos menores: hay que incorporarlo a la propuesta de convenio regulador y llevarlo al juzgado. Recuerda que también podéis pedir de común acuerdo la suspensión de un procedimiento ya iniciado para intentar la mediación.
Regulación legal
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, arts. 6 a 9 — Establecen que la mediación sirve para cumplir el requisito de procedibilidad, bastando una sesión inicial, y fijan sus principios: igualdad de las partes, imparcialidad del mediador, neutralidad y confidencialidad.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5 — Configura como requisito de procedibilidad acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias y enumera las materias excluidas, entre ellas la filiación, las medidas judiciales de apoyo y las medidas del artículo 158 del Código Civil.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 89.9 — Prohíbe expresamente la utilización de los medios adecuados de solución de controversias en los asuntos atribuidos a las secciones de violencia sobre la mujer.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 770, regla 7.ª — Permite a las partes solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso matrimonial para someterse a mediación.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 777.2 — Prevé que a la propuesta de convenio regulador se acompañe, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar.
Ejemplo práctico
Unos progenitores ya divorciados no lograban ponerse de acuerdo sobre el cambio de colegio de su hija ni sobre el reparto de las vacaciones de verano. En lugar de presentar demanda, acudieron a mediación familiar. En cuatro sesiones acordaron un calendario de vacaciones y un sistema para decidir juntos las cuestiones escolares. El acuerdo se recogió por escrito, sus abogados lo convirtieron en una propuesta de modificación del convenio regulador y el juzgado la aprobó.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la mediación desde 2025?
Obligatorio es intentar algún medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, y la mediación es solo una de las opciones, junto a la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de una persona experta o la negociación entre abogados. Nadie puede obligarte a alcanzar un acuerdo.
¿Lo que cuente en la mediación puede usarse luego contra mí?
No, salvo excepciones muy concretas. El procedimiento y su documentación son confidenciales y la persona mediadora queda protegida por el secreto profesional, de modo que no puede ser obligada a declarar sobre lo tratado. Sí es información no confidencial si acudiste o no y cuál era el objeto de la controversia.
¿Sirve la mediación si hay una denuncia por violencia de género?
No. La Ley Orgánica del Poder Judicial veda expresamente el uso de los medios adecuados de solución de controversias en los asuntos que corresponden a las secciones de violencia sobre la mujer. En esos casos tendrás que acudir directamente a la vía judicial.
¿El acuerdo de mediación vale por sí solo para fijar la custodia?
No. Todo lo que afecte a hijos menores necesita aprobación judicial: el acuerdo se incorpora a la propuesta de convenio regulador y el juzgado lo revisa con informe del Ministerio Fiscal. Sin esa aprobación no es exigible por vía de ejecución.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.