Medidas cautelares civiles
Decisiones provisionales que adopta un tribunal civil mientras dura el pleito para que la sentencia no llegue tarde. Exigen justificar el riesgo que genera la demora, la apariencia de buen derecho y, por regla general, prestar caución.
¿Qué significa medidas cautelares civiles?
«Medidas cautelares civiles». Dicho en lenguaje entendible, son decisiones que aseguran el resultado del pleito mientras este se resuelve. El tribunal las adopta durante el procedimiento para que la sentencia, si te da la razón, sirva de algo. Se piden a instancia de parte: el tribunal no puede acordarlas de oficio con carácter general ni imponer una más gravosa que la solicitada.
Para concederlas hacen falta tres cosas: explicar qué riesgo concreto genera la tardanza del proceso, aportar indicios de que la pretensión tiene fundamento y prestar una caución que responda de los daños si al final no tenías razón. El catálogo legal es abierto e incluye el embargo preventivo, la anotación preventiva de la demanda o la intervención judicial de bienes.
Pues bien, en derecho de familia esta pieza se usa poco, y te conviene saber por qué. Los efectos personales y económicos de una crisis matrimonial se piden como medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda, que tienen trámite propio, no exigen caución y se resuelven en una comparecencia. En los pleitos que versan solo sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores se sigue ese mismo trámite.
Ten en cuenta que, cuando hay un menor en riesgo, el juez no necesita que nadie se lo pida. El Código Civil le permite acordar de oficio, es decir, por su cuenta, medidas de protección dentro de cualquier proceso judicial o penal, e incluso en un expediente de jurisdicción voluntaria.
Las cautelares se solicitan normalmente junto con la demanda. También antes, si acreditas urgencia o necesidad, pero entonces tendrás veinte días para presentar la demanda ante el mismo tribunal o quedan sin efecto, con condena en costas y responsabilidad por los daños causados. Recuerda calcular ese plazo antes de pedir nada.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 721 y 728 — Exigen que las medidas se pidan a instancia de parte y que quien las solicita justifique el peligro por la mora procesal, un juicio indiciario favorable al fundamento de su pretensión y la prestación de caución suficiente.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 727 — Enumera un catálogo abierto de medidas: embargo preventivo, intervención o administración judicial de bienes, anotación preventiva de demanda y cualquier otra necesaria para asegurar la efectividad de la sentencia.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 730 — Se piden de ordinario junto con la demanda. Si se solicitan antes por razones de urgencia, quedan sin efecto cuando la demanda no se presenta en los veinte días siguientes a su adopción.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 770, regla 6.ª, 771 y 773 — Regulan las medidas provisionales previas y coetáneas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, cauce que se aplica también a los pleitos sobre guarda o alimentos de hijos menores y cuyos autos no admiten recurso alguno.
- Código Civil, art. 158 — Permite al juez adoptar de oficio, o a instancia del hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, medidas de protección del menor dentro de cualquier proceso judicial o penal o de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Ejemplo práctico
Durante la liquidación de gananciales de un patrimonio de cierta entidad, uno de los cónyuges descubrió que el otro había puesto en venta el local que figuraba en el inventario, valorado en 240.000 euros. Solicitó como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, justificó el riesgo de que el bien saliera del patrimonio antes de la sentencia y ofreció caución. El juzgado la concedió, de modo que quien comprara el local lo haría conociendo la existencia del pleito.
Preguntas frecuentes
¿Son lo mismo las medidas cautelares y las medidas provisionales de un divorcio?
No. Comparten la idea de proteger algo mientras dura el proceso, pero las medidas provisionales de familia tienen su propio trámite en los artículos 771 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no exigen caución y su auto no se puede recurrir. Las cautelares generales de los artículos 721 y siguientes se usan sobre todo en cuestiones patrimoniales.
¿Tengo que depositar dinero para pedir una medida cautelar?
En las cautelares generales sí: el artículo 728.3 exige prestar caución suficiente para responder de los daños que la medida pueda causar si después pierdes el pleito, y el tribunal fija su importe y su forma. Ten en cuenta que en las medidas provisionales de familia no se exige esa caución.
¿Puedo pedirlas antes de presentar la demanda?
Sí, si alegas y acreditas urgencia o necesidad. Pero el artículo 730.2 te obliga a presentar la demanda ante el mismo tribunal dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la medida. Si no lo haces, se alzan de oficio, se te condena en costas y respondes de los daños causados.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.