Medidas provisionalísimas
Medidas urgentes que podrá pedir quien se propone demandar la separación, el divorcio o la nulidad, antes incluso de presentar la demanda. Dejan de tener efecto si esa demanda no se presenta en los treinta días siguientes.
¿Qué significa medidas provisionalísimas?
La palabra «provisionalísimas» no aparece en la ley. Dicho en lenguaje entendible, es como se conocen en los juzgados las medidas provisionales previas a la demanda. Están pensadas para cuando no se puede esperar a preparar un divorcio: hay que decidir hoy dónde duermen los hijos, quién sigue en la vivienda o de qué vive quien se ha quedado sin ingresos.
Las pide el cónyuge que se propone demandar la nulidad, la separación o el divorcio, y podrá hacerlo ante el tribunal de su propio domicilio. Para esa primera solicitud la ley no exige ni abogado ni procurador —el profesional que representa a cada parte ante el juzgado y recibe las notificaciones—. Los dos serán necesarios para los escritos posteriores. Se convoca una comparecencia en diez días y el tribunal resuelve por auto, una resolución motivada contra la que no cabe recurso.
Pues bien, la clave es el plazo. Estas medidas solo subsisten si dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Si se presenta, las actuaciones se unen al procedimiento principal y las medidas siguen vigentes. Ten en cuenta que, si no se presenta, dejarán de tener efecto y habrá que empezar de cero.
Hay dos confusiones habituales. Las medidas provisionales del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se piden con la demanda ya presentada, no antes. Es decir, lo que las distingue es el momento. Y si el problema es una situación de violencia de género o doméstica, la vía natural no es esta, sino la orden de protección, que podrá incluir medidas civiles urgentes sobre custodia, visitas, vivienda y alimentos con su propio régimen y sus propios plazos. Recuerda contar con abogado desde el primer momento, porque en la comparecencia se decide mucho y el auto no admite recurso.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 771 — Permite al cónyuge que se proponga demandar solicitar medidas ante el tribunal de su domicilio sin necesidad de abogado y procurador para el escrito inicial, con comparecencia en diez días, auto irrecurrible y vigencia condicionada a presentar la demanda en treinta días.
- Código Civil, art. 104 — Reconoce al cónyuge que se proponga demandar la posibilidad de solicitar los efectos y medidas de los artículos 102 y 103, que solo subsisten si la demanda se presenta dentro de los treinta días siguientes a su adopción.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 772 — Dispone que, admitida la demanda, las actuaciones sobre medidas previas se unan a los autos del proceso principal y que aquellas medidas subsistan mientras no se completen o modifiquen.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona casada con dos hijos que, tras una crisis grave, se había marchado con ellos a casa de sus padres y se quedó sin acceso a ingresos porque las cuentas y la retribución de la sociedad familiar estaban a nombre del otro cónyuge. No podía esperar a preparar la demanda de divorcio. Presentamos una solicitud de medidas provisionales previas en el tribunal de su domicilio. En diez días hubo comparecencia y el auto fijó la custodia, el uso de la vivienda familiar y una pensión de alimentos de 700 euros mensuales. Tenía treinta días para presentar la demanda si quería que esas medidas se mantuvieran.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para pedir medidas provisionalísimas?
La ley no exige abogado ni procurador para el escrito inicial, precisamente por la urgencia. Sí serán necesarios para los escritos posteriores y para la demanda. Ten en cuenta que en la comparecencia se decide mucho y el auto no admite recurso, así que conviene ir asistido desde el primer momento.
¿Qué pasa si no presento la demanda en treinta días?
Las medidas dejarán de tener efecto. El plazo cuenta desde que se adoptan, no desde que se notifican. Recuerda tener la demanda preparada antes incluso de pedirlas. Si decaen, habrá que solicitarlas de nuevo dentro del procedimiento principal.
¿Puedo pedirlas si no estoy casado?
Estas medidas están previstas para los cónyuges. Si no hay matrimonio pero sí hijos comunes, lo que se pide es un procedimiento de medidas paterno-filiales. Es decir, la vía cambia. Además, el artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar medidas urgentes de protección de los menores en cualquier proceso o expediente.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.