Divorcio contencioso
Divorcio que resuelve el juzgado porque los cónyuges no se ponen de acuerdo en las medidas: custodia, alimentos, uso de la vivienda o pensión compensatoria. Hay demanda, contestación, una vista con prueba y una sentencia que decide por vosotros.
¿Qué significa divorcio contencioso?
«Contencioso» no significa que alguien pueda oponerse al divorcio, porque desde 2005 nadie puede impedirlo. Dicho en lenguaje entendible, quiere decir que hay pleito sobre las condiciones. Lo que se discute son las medidas: con quién viven los hijos, qué régimen de estancias habrá, cuánta pensión de alimentos se paga, quién usa la vivienda familiar y si procede una pensión compensatoria.
Antes de demandar hay un paso obligatorio. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en vigor el 3 de abril de 2025, la demanda solo se admite si acreditas haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias sobre las medidas en discusión: negociación directa entre los abogados, mediación, conciliación o una oferta vinculante. Ese intento se acredita con un documento que acompaña a la demanda y, si no consta, el juzgado la inadmite. Ten en cuenta que no se exige en los asuntos de violencia sobre la mujer, donde estos medios están prohibidos.
El procedimiento sigue los cauces del juicio verbal, con las especialidades de los procesos de familia. Una parte presenta la demanda con abogado y procurador. La otra contesta y podrá reconvenir, es decir, pedir a su vez lo que le interese aunque nadie lo haya planteado. Después hay vista con prueba: documentos, testigos y, si hay hijos, informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado. El Ministerio Fiscal interviene siempre que haya menores o personas con medidas de apoyo.
Pues bien, frente al mutuo acuerdo cambian tres cosas: cada parte necesitará su abogado y su procurador, habrá que practicar prueba en vista y la duración se multiplica. Hay además más incertidumbre, porque el resultado lo decide quien juzga y no vosotros, dentro de lo que cada parte haya pedido y logrado acreditar.
Mientras dura podrán pedirse medidas provisionales para ordenar la situación desde el primer día: con quién queda cada hijo, qué pensión se paga y quién sigue en la vivienda familiar. Recuerda que nada impide llegar a un acuerdo a mitad de camino, y es muy frecuente que un contencioso acabe transformándose en mutuo acuerdo, a veces en la propia vista.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 770 — Establece que las demandas contenciosas de separación y divorcio se sustancian por los trámites del juicio verbal con reglas especiales sobre contestación, reconvención, prueba y vista.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 769 — Determina qué juzgado es territorialmente competente para conocer del procedimiento contencioso de divorcio.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 771 y 773 — Regulan las medidas provisionales previas a la demanda y las derivadas de su admisión, que ordenan la situación mientras se tramita el pleito.
- Código Civil, arts. 86 y 91 — El art. 86 permite decretar el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges y el art. 91 obliga a que la sentencia fije las medidas cuando no hay convenio aprobado.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5 — Desde el 3 de abril de 2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en los procesos especiales de familia y acreditarlo con la demanda (arts. 264.4.º y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), salvo en las materias exceptuadas, como las medidas del art. 158 del Código Civil, las medidas judiciales de apoyo, la filiación o la sustracción internacional de menores.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé el divorcio contencioso de un matrimonio con una hija de seis años, una sociedad familiar en marcha y una vivienda tasada en 620.000 euros. Un progenitor pedía custodia compartida y el otro custodia individual con estancias de fin de semana. Intentamos una negociación previa que no prosperó y quedó documentada, así que se presentó la demanda con ese documento y, a la vez, medidas provisionales para fijar de inmediato dónde vivía la niña y qué pensión se pagaba. En la vista declararon ambos progenitores y se aportó el informe del equipo psicosocial. La sentencia resolvió el régimen de custodia y la cuantía de los alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi cónyuge negarse al divorcio?
No podrá impedirlo. Desde la Ley 15/2005 el divorcio se decreta a petición de uno solo de los cónyuges y sin necesidad de causa. Lo que sí puede hacer es discutir las medidas, y eso es precisamente lo que convierte el procedimiento en contencioso.
¿Cuánto cuesta un divorcio contencioso frente a uno de mutuo acuerdo?
Siempre más, porque cada parte necesitará su abogado y su procurador y habrá más actuaciones: vista, prueba y a veces informes periciales. No existe una cifra estándar, porque dependerá de la complejidad del patrimonio y del conflicto. Recuerda pedir siempre presupuesto por escrito antes de empezar.
¿Se puede pasar de contencioso a mutuo acuerdo?
Sí, en cualquier momento antes de la sentencia. Si llegáis a un acuerdo podréis presentar un convenio regulador y pedir que el procedimiento continúe por la vía consensuada. Ten en cuenta que es muy habitual y que suele ahorrar tiempo y desgaste.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.