Violencia de género y doméstica

Orden de protección

Resolución judicial que concede a la víctima un estatuto integral de protección: reúne en un solo auto medidas penales, medidas civiles de familia y acceso a las ayudas sociales. La regula el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué significa orden de protección?

«Orden de protección». Dicho en lenguaje entendible, es la herramienta más completa que tiene una víctima de violencia familiar o de género. En un mismo auto, el juez puede acordar medidas penales frente a la persona denunciada y medidas civiles sobre los hijos, la vivienda y el dinero, y ese auto abre además la puerta a las ayudas sociales. Por eso el artículo 544 ter la llama estatuto integral de protección.

Podrás pedirla en muchos sitios y sin abogado: en el juzgado, en la Fiscalía, en cualquier comisaría o cuartel de la Guardia Civil, en las oficinas de atención a la víctima o en los servicios sociales. La solicita la víctima, un familiar del círculo del artículo 173.2 del Código Penal o el Ministerio Fiscal, y el juez también puede acordarla de oficio. Presentada la solicitud, se convoca una comparecencia urgente que debe celebrarse en un máximo de setenta y dos horas.

Pues bien, para concederla hacen falta dos cosas: indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la libertad sexual de una persona de ese círculo familiar, y una situación objetiva de riesgo. No basta la denuncia por sí sola, pero tampoco hace falta esperar a una condena. Se resuelve por auto, tras oír por separado a ambas partes.

Ten en cuenta que los plazos aquí son decisivos. Las medidas penales duran mientras dure la causa. Las civiles, solo treinta días: si dentro de ese plazo se presenta la demanda de familia, siguen vigentes otros treinta días desde la presentación y después debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto el juzgado civil competente. Es decir, dejar pasar ese plazo puede significar quedarse sin custodia ni alimentos fijados. Recuerda anotar la fecha del auto el mismo día en que lo recibas.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Tras una agresión, una mujer con dos hijos de 6 y 9 años denunció en comisaría y solicitó allí mismo la orden de protección. Dos días después se celebró la comparecencia. El juzgado acordó la salida del denunciado del domicilio, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y de comunicarse por cualquier medio, atribuyó el uso de la vivienda y la custodia a la madre, fijó alimentos y suspendió el régimen de visitas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en resolver una orden de protección?

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a celebrar la comparecencia en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. El juez resuelve por auto tras esa comparecencia, en la que la víctima y la persona denunciada declaran por separado para evitar el enfrentamiento.

¿Necesito abogado para pedir una orden de protección?

No es obligatorio para solicitarla: podrás hacerlo en comisaría, en el juzgado o en los servicios sociales con un formulario. Ten en cuenta que sí es muy recomendable acudir asistida a la comparecencia, y que las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata.

¿Qué pasa con la custodia y la pensión cuando pasan los treinta días?

Las medidas civiles de la orden de protección duran treinta días. Si en ese plazo se presenta la demanda de familia, se mantienen otros treinta días desde la presentación, hasta que el juzgado civil las ratifique, modifique o deje sin efecto. Recuerda que, si no se presenta demanda, decaen.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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