Violencia de género y doméstica

Medidas cautelares penales

Restricciones que el juez impone a la persona investigada mientras se tramita el proceso penal, para proteger a la víctima y asegurar el juicio. Van desde el alejamiento hasta la prisión provisional.

¿Qué significa medidas cautelares penales?

«Medidas cautelares penales». Dicho en lenguaje entendible, son decisiones provisionales que el juez de instrucción adopta antes de que exista sentencia. No son un castigo ni presuponen la culpabilidad: buscan proteger a la víctima, evitar que los hechos se repitan y asegurar que la persona investigada esté a disposición del tribunal cuando llegue el juicio.

En los casos de violencia familiar las más frecuentes son la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, la salida obligatoria del domicilio familiar, la prohibición de residir o de acudir a determinados lugares y la retirada de armas. Las regula el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, dentro de una orden de protección, el artículo 544 ter. Los artículos 64 a 67 de la Ley Orgánica 1/2004 las detallan para la violencia de género.

Pues bien, cuando hay menores implicados se puede ir más lejos. El artículo 544 quinquies permite suspender la patria potestad de un progenitor, suspender la tutela, la curatela o el acogimiento, someter su ejercicio a supervisión, o suspender y modificar el régimen de visitas y comunicación. Ten en cuenta que en los casos más graves, cuando el riesgo lo justifica, cabe la prisión provisional de los artículos 502 y siguientes.

Toda medida restrictiva exige auto motivado, intervención del Ministerio Fiscal y respeto a la contradicción y la defensa, es decir, a que ambas partes puedan ser oídas, como recuerda el artículo 68 de la Ley Orgánica 1/2004. Duran mientras dure el proceso, podrán revisarse si cambian las circunstancias y, conforme al artículo 69, pueden mantenerse tras la sentencia mientras se resuelven los recursos, siempre que la propia sentencia lo haga constar. Recuerda pedir copia del auto que las acuerde.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Tras una denuncia por amenazas con un cuchillo, el juzgado de guardia acordó como medidas cautelares la salida del investigado de la vivienda familiar en veinticuatro horas, la prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de su mujer y de los hijos, la prohibición de comunicarse por cualquier medio, la retirada del arma que tenía licenciada y la suspensión del régimen de visitas hasta que informara el equipo psicosocial.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir medidas cautelares penales sin denunciar?

No. Solo se acuerdan dentro de un proceso penal ya abierto, que arranca con la denuncia, el atestado policial o la actuación del Ministerio Fiscal. Ten en cuenta que sin denuncia sí existen las medidas civiles del juzgado de familia y las del artículo 158 del Código Civil para proteger a los menores.

¿Cuánto duran las medidas cautelares?

Mientras dure el proceso penal. El juez podrá modificarlas o levantarlas si cambian las circunstancias, y el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 permite mantenerlas después de la sentencia mientras se tramitan los recursos, siempre que la sentencia lo haga constar expresamente.

¿Qué ocurre si se incumple una medida cautelar?

Se comete un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal, con prisión de seis meses a un año. Recuerda que el artículo 544 bis prevé además que el juez convoque una comparecencia para valorar una medida más severa, incluida la prisión provisional.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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