Dispositivo telemático de control
Sistema electrónico, conocido popularmente como pulsera antimaltrato, con el que se vigila en tiempo real que la persona investigada o condenada respeta la distancia de alejamiento fijada respecto de la víctima.
¿Qué significa dispositivo telemático de control?
«Dispositivo telemático de control». Dicho en lenguaje entendible, es la pulsera que avisa si el agresor se acerca. Una orden de alejamiento sobre el papel no impide por sí sola que alguien se aproxime, y este dispositivo permite verificar su cumplimiento en tiempo real: la persona vigilada lleva un aparato con localización y la persona protegida lleva otro receptor, de modo que el centro de control detecta de inmediato si se rebasa la distancia fijada y avisa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En España se gestiona a través del sistema conocido como COMETA.
La base legal está en dos sitios. El artículo 48.4 del Código Penal permite al juez o tribunal acordar que el control de las penas de alejamiento, prohibición de comunicación o de residencia se haga por medios electrónicos. Y el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004 prevé expresamente la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato el incumplimiento de la prohibición de aproximación. Podrá acordarse tanto como medida cautelar durante la instrucción como en ejecución de sentencia.
Pues bien, no es una medida automática. El juzgado la impone valorando el nivel de riesgo, normalmente a partir de la valoración policial del sistema VioGén y de la propuesta del Ministerio Fiscal. Ten en cuenta que tampoco es un castigo añadido, es decir, se trata de un instrumento de verificación del alejamiento ya acordado.
Manipularlo tiene consecuencias penales propias. El artículo 468.3 del Código Penal castiga a quien inutilice o perturbe el funcionamiento normal de estos dispositivos, no los lleve consigo u omita las medidas necesarias para mantenerlos operativos. Y acercarse pese a la prohibición sigue siendo quebrantamiento del artículo 468.2, aunque la víctima haya consentido el encuentro. Recuerda que el consentimiento de la persona protegida no elimina el delito.
Regulación legal
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 48.4 — Permite al juez o tribunal acordar que el control de las prohibiciones de aproximación, comunicación y residencia se realice a través de los medios electrónicos que lo permitan.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, art. 64.3 — Prevé que, junto a la prohibición de aproximación y la fijación de una distancia mínima, pueda acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 468.3 — Castiga a quien inutilice o perturbe el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos acordados para controlar penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleve consigo u omita lo necesario para su correcto funcionamiento.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 544 bis y 544 ter — Permiten acordar como medida cautelar la prohibición de aproximarse a la víctima y regulan la orden de protección en la que suele integrarse el control telemático.
Ejemplo práctico
Un juzgado acordó una orden de protección con prohibición de aproximación a menos de 500 metros y, dada la valoración de riesgo alto, impuso además el control telemático. Semanas después el dispositivo registró que la persona vigilada permanecía treinta minutos a 200 metros del domicilio de la persona protegida. El centro de control avisó a la policía y ese registro se incorporó como prueba en un procedimiento por quebrantamiento.
Preguntas frecuentes
¿La pulsera antimaltrato se pone siempre que hay una orden de alejamiento?
No. Es una medida que el juzgado valora caso por caso, normalmente cuando la valoración policial de riesgo es alta o extrema o hay antecedentes de quebrantamiento. La mayoría de órdenes de alejamiento se acuerdan sin control telemático. Ten en cuenta que podrá pedirla la víctima, el Ministerio Fiscal o acordarla el juzgado de oficio.
¿Qué pasa si el dispositivo se queda sin batería o se estropea?
El artículo 468.3 del Código Penal castiga no solo manipularlo, sino también no llevarlo consigo u omitir las medidas necesarias para mantener su correcto funcionamiento. Un fallo puntual y justificado no equivale a delito, pero desatender de forma reiterada la carga o las instrucciones del centro de control sí puede acarrear responsabilidad penal.
¿Si la víctima acepta el contacto, se puede quitar el dispositivo?
No. La medida la acuerda y la levanta el juzgado, no las partes. El consentimiento de la persona protegida no deja sin efecto la prohibición ni excluye el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal. Si la situación ha cambiado, hay que pedir al juzgado la modificación o el alzamiento de la medida.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.