Ajustes razonables en el proceso
Adaptaciones que el juzgado debe hacer para que una persona con discapacidad participe en el procedimiento en igualdad: lenguaje claro, lectura fácil, intérprete de lengua de signos o un facilitador que la ayude a entender y a hacerse entender.
¿Qué significa ajustes razonables en el proceso?
Un procedimiento judicial está lleno de barreras: escritos con lenguaje técnico, vistas largas, preguntas encadenadas, notificaciones que hay que leer y entender en pocos días… Los «ajustes razonables». Dicho en lenguaje entendible, son los cambios concretos que el juzgado introduce para que esas barreras no dejen fuera a una persona con discapacidad. No son un favor del tribunal, son un derecho.
Los regula el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 8/2021, y alcanzan a todas las fases del procedimiento, incluidos los actos de comunicación. Podrán pedirlos la propia persona, cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal, y el tribunal también los acuerda de oficio. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria repite el mismo deber en su artículo 7 bis para los expedientes.
¿Qué se puede pedir en la práctica? Que las comunicaciones se hagan en lenguaje claro y accesible, con lectura fácil si hace falta. Interpretación en lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral. La intervención de un profesional experto que actúe como facilitador, y estar acompañado de una persona de tu elección desde el primer contacto con el juzgado. Ten en cuenta que el mismo artículo extiende hoy buena parte de estas garantías a las personas mayores.
Pues bien, conviene no confundir los ajustes razonables con las medidas de apoyo. Las medidas de apoyo, es decir, la curatela, la guarda de hecho o los poderes preventivos, sirven para ejercer la capacidad jurídica en el día a día. Los ajustes son procesales: no cambian lo que la persona puede decidir, solo cómo participa en el procedimiento. Recuerda pedirlos también en cualquier pleito de familia, no solo en los de provisión de apoyos.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 7 bis — Obliga a realizar las adaptaciones y ajustes necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad, a petición de parte o del Ministerio Fiscal y también de oficio, en todas las fases y actuaciones procesales, incluidos los actos de comunicación.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 7 bis — Traslada el mismo deber de adaptación y ajuste a los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluido el de provisión de medidas judiciales de apoyo.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 758.2 — Encarga al letrado de la Administración de Justicia las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, conforme al artículo 7 bis.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, art. 2.m) — Define los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida.
- Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, art. 13 — Obliga a los Estados a asegurar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad.
Ejemplo práctico
Hace tiempo asistí a una persona con discapacidad intelectual demandada en un procedimiento de provisión de apoyos que promovía un hermano, con una herencia de 900.000 euros de fondo. Pedimos al juzgado que la demanda se le explicara en lectura fácil, que la entrevista con la jueza se celebrara por la mañana y sin público, y que la acompañara un facilitador. El juzgado lo acordó y, con esos ajustes, explicó por sí misma qué apoyos aceptaba y cuáles rechazaba.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar por los ajustes razonables?
No existe ninguna tasa por pedirlos. Los medios que dependen del propio tribunal, como la interpretación en lengua de signos o las comunicaciones en lenguaje claro, los facilita la Administración de Justicia. Otra cosa es que decidas contratar por tu cuenta a un profesional concreto de tu confianza.
¿Solo sirven en los procesos de medidas de apoyo?
No. El artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de cualquier proceso en el que participe una persona con discapacidad, sea parte, testigo o simplemente interesada. Podrás pedirlos igual en un divorcio, en una reclamación de alimentos o en una liquidación de gananciales.
¿Qué hace exactamente un facilitador?
Es un profesional experto que adapta la comunicación en la sala: reformula las preguntas, avisa de cuándo conviene una pausa y comprueba que la persona ha entendido. El artículo 7 bis.2.c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite expresamente su participación. No sustituye al abogado ni decide nada por la persona.
¿Cuándo hay que pedirlos?
Cuanto antes, idealmente en el primer escrito, para que el juzgado pueda organizar los medios. Aun así, podrás solicitarlos en cualquier momento del procedimiento, porque la ley los prevé para todas las fases y actuaciones en las que resulten necesarios.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.