Nasciturus
Nasciturus es la palabra latina con la que el derecho se refiere al ya concebido y todavía no nacido. No tiene personalidad jurídica, pero la ley lo tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables si después nace vivo.
¿Qué significa nasciturus?
«Nasciturus». Dicho en lenguaje entendible, es el concebido que todavía no ha nacido. El artículo 29 del Código Civil contiene una de las reglas más antiguas y más citadas de nuestro derecho: el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que después nazca en las condiciones que fija el artículo siguiente.
El artículo 30 establece esas condiciones y hoy son mínimas: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Esta redacción procede de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que suprimió los antiguos requisitos de tener figura humana y de vivir veinticuatro horas.
Pues bien, en la práctica el nasciturus no es titular de derechos plenos, es decir, tiene expectativas que se consolidan si nace vivo. Podrá recibir donaciones, que aceptan quienes lo representarían de haber nacido ya (art. 627). Podrá ser llamado a una herencia, porque quién puede heredar se comprueba en el momento del fallecimiento (art. 758), y la Ley de Enjuiciamiento Civil le reconoce capacidad para ser parte en un proceso civil «para todos los efectos que le sean favorables» (art. 6.1.2.º).
En materia de herencias el Código Civil monta incluso un pequeño protocolo: quien crea haber quedado encinta debe comunicarlo a quienes vean afectados sus derechos (art. 959), la división de la herencia se suspende hasta que se verifique el parto (art. 966) y tiene derecho a ser alimentada con cargo a los bienes hereditarios (art. 964). Ten en cuenta que desde la Ley 4/2023 el artículo 958 bis aclara que todas las referencias a la viuda en esa sección se entienden hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante. Recuerda no confundir nasciturus con concepturus, el todavía no concebido, cuya protección es mucho más limitada.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 29 y 30 — Establecen que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables y que la personalidad se adquiere con el nacimiento con vida, tras el entero desprendimiento del seno materno.
- Código Civil, art. 627 — Permite las donaciones a los concebidos y no nacidos, que aceptan las personas que legítimamente los representarían si el nacimiento ya se hubiera verificado.
- Código Civil, arts. 758, 958 bis y 959 a 967 — Fijan que la capacidad para suceder se califica al tiempo del fallecimiento, regulan las precauciones cuando queda encinta el cónyuge supérstite gestante, incluida la suspensión de la división de la herencia, y extienden desde la Ley 4/2023 a ese cónyuge todas las referencias a la viuda.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 6.1.2.º — Reconoce al concebido no nacido capacidad para ser parte en los procesos civiles para todos los efectos que le sean favorables.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta derivada del fallecimiento repentino de un hombre casado cuya mujer estaba embarazada de cuatro meses. Los hermanos del fallecido querían repartir de inmediato una herencia de cerca de 1.500.000 euros entre inmuebles y participaciones sociales, pero no podían: la división quedó suspendida hasta que se produjo el parto y, mientras tanto, la viuda tuvo derecho a ser alimentada con cargo a los bienes hereditarios. El bebé nació vivo y heredó como hijo, igual que si hubiera nacido antes del fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puede heredar un bebé que todavía no ha nacido?
Sí, siempre que después nazca vivo. El concebido se tiene por nacido para todo lo que le favorezca (art. 29 del Código Civil) y la capacidad para suceder se califica al tiempo del fallecimiento (art. 758). Por eso el artículo 966 suspende la división de la herencia hasta que se verifique el parto.
¿Desde qué momento se es persona para la ley española?
Desde el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 del Código Civil). Esa redacción la introdujo la Ley 20/2011 del Registro Civil. Antes se exigía además que el recién nacido tuviera figura humana y viviera veinticuatro horas fuera del cuerpo de la madre.
¿Se puede hacer una donación a un hijo que aún no ha nacido?
Sí. El artículo 627 del Código Civil admite las donaciones a los concebidos y no nacidos, y las aceptan quienes legítimamente los representarían si ya hubieran nacido. Como en los demás supuestos, el efecto queda condicionado a que el bebé llegue a nacer con vida.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.