Violencia de género y doméstica

Dispensa del deber de declarar

Derecho de determinados familiares de la persona investigada a no declarar contra ella en el proceso penal. Desde la reforma de 2021 no podrá acogerse quien esté o haya estado personado como acusación particular ni quien ya aceptó declarar tras ser informado.

¿Qué significa dispensa del deber de declarar?

«Dispensa del deber de declarar». Dicho en lenguaje entendible, es el derecho a no declarar contra un familiar. El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo reconoce a padres, madres, hijos, cónyuge o pareja unida por relación análoga a la matrimonial, hermanos y primos hermanos. Antes de tomarles declaración, el juzgado tiene que advertirles expresamente de que no están obligados a hacerlo. Si no lo advierte, esa declaración puede quedar sin valor.

Se confunde constantemente con retirar la denuncia. No son lo mismo. La dispensa solo significa que no vas a declarar, es decir, no archiva nada. El procedimiento puede continuar con partes de lesiones, mensajes, testigos, informes o declaraciones anteriores válidamente practicadas.

Pues bien, la Ley Orgánica 8/2021 recortó mucho este derecho. Ya no se aplica en cinco casos: cuando quien declara tiene la representación legal o la guarda de hecho de una víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección. Cuando se trata de un delito grave, quien declara es mayor de edad y la víctima es menor o persona con discapacidad. Cuando por su edad o discapacidad el testigo no puede comprender el sentido de la dispensa. Cuando está o ha estado personado como acusación particular, y cuando ya aceptó declarar habiendo sido informado de que podía no hacerlo.

Ten en cuenta que esto obliga a decidir con cabeza desde el principio. Si te personas como acusación particular pierdes la dispensa de forma definitiva, aunque después renuncies a ejercer la acusación. Y si declaras una vez advertida, tampoco podrás recuperarla más adelante. Recuerda consultar esa decisión antes de firmar el escrito de personación.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Un matrimonio con un hijo pequeño. La esposa denunció y se personó como acusación particular con abogado propio. Meses después decidió apartarse del procedimiento y no declarar en el juicio. El tribunal le recordó que, al haber estado personada como acusación particular, ya no podía acogerse a la dispensa del artículo 416, por lo que estaba obligada a declarar.

Preguntas frecuentes

¿Si me acojo a la dispensa se archiva el procedimiento?

No. La dispensa solo te libera de declarar. El juzgado podrá seguir adelante con el resto de la prueba: informes médicos, mensajes, testigos, atestado policial o grabaciones. Otra cosa es que, sin ese testimonio, la acusación tenga más difícil sostener el caso.

¿La pareja de hecho puede acogerse a la dispensa?

Sí. El artículo 416 equipara al cónyuge la persona unida por una relación de hecho análoga a la matrimonial. Ten en cuenta que lo que se discute en cada caso es si esa relación existe o ha existido realmente, y esa valoración corresponde al juzgado.

¿Puedo declarar en instrucción y luego negarme en el juicio?

Desde la Ley Orgánica 8/2021, no. Si aceptaste declarar después de haber sido informado de tu derecho a no hacerlo, la dispensa deja de estar disponible en el resto del procedimiento, incluido el juicio oral.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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