Gananciales y liquidación

Liquidación notarial de gananciales

Reparto del patrimonio común del matrimonio formalizado en escritura pública ante notario. Solo es posible si ambos cónyuges están de acuerdo en todo, y el resultado es un documento público que se inscribe directamente en el Registro de la Propiedad.

¿Qué significa liquidación notarial de gananciales?

«Liquidación notarial de gananciales». Dicho en lenguaje entendible, es repartir el patrimonio común del matrimonio en escritura pública ante notario, sin pasar por el juzgado. Es la vía natural cuando ambos cónyuges están de acuerdo en tres cosas: qué bienes y deudas entran en el reparto, cuánto vale cada uno y a quién se adjudica.

Para poder firmarla, la sociedad de gananciales tiene que estar ya disuelta o disolverse en ese mismo acto. Hay tres momentos habituales. Uno, en la propia escritura de divorcio notarial, que solo cabe si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Dos, después de una sentencia de divorcio o separación. Y tres, en cualquier momento, si el matrimonio cambia de régimen firmando capitulaciones matrimoniales, es decir, la escritura en la que los cónyuges pactan cómo organizan su economía.

Pues bien, se confunde con la liquidación judicial y son cosas distintas. La judicial existe precisamente porque no hay acuerdo: la resuelve un juzgado tras un inventario que se discute punto por punto y, si hace falta, con un contador partidor, la persona que el juzgado nombra para repartir los bienes, y con peritos que los valoren. La notarial no resuelve conflictos, los documenta. Ten en cuenta que si falta acuerdo en un solo punto, el notario no podrá autorizar la escritura.

En la práctica es mucho más rápida y barata. En semanas podrás tener la escritura firmada y los inmuebles inscritos a nombre de quien se los queda. Fiscalmente, lo que se adjudica a cada cónyuge como su mitad de gananciales está exento del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es el que se paga por firmar la escritura, no tributa por plusvalía municipal y no genera ganancia patrimonial en el IRPF. Recuerda una excepción: si a uno se le adjudica más de lo que le corresponde y no lo compensa, ese exceso sí podrá tributar.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio sin hijos que se divorciaba de mutuo acuerdo. Tenían una vivienda ya pagada, valorada en 720.000 euros, un vehículo de 36.000 y 60.000 euros en una cuenta común. En la misma notaría firmaron el divorcio y la liquidación: uno se quedó la vivienda y compensó al otro con 312.000 euros, y el otro se llevó el vehículo y el saldo de la cuenta. Cada lote quedó en 408.000 euros. Salieron con la escritura firmada y la inscribieron en el Registro de la Propiedad esa misma semana.

Preguntas frecuentes

¿Puedo liquidar los gananciales ante notario si tengo hijos menores?

Sí. El límite de los hijos menores afecta al divorcio notarial, no a la liquidación. Si ya tienes una sentencia de divorcio o de separación dictada por el juzgado, podrás liquidar después ante notario sin problema, siempre que haya acuerdo entre ambos.

¿Cuánto cuesta liquidar los gananciales ante notario?

El notario cobra por arancel y la cuantía dependerá del valor del patrimonio que se reparte. A eso hay que sumar el Registro de la Propiedad si hay inmuebles y los honorarios del abogado que prepare el inventario y la propuesta de lotes. Aun así, suele salir bastante más barato que un procedimiento judicial.

¿Hay que pagar impuestos por la escritura de liquidación?

Lo que se adjudica a cada cónyuge como su mitad de gananciales está exento del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es el que grava la firma de la escritura, y no está sujeto a la plusvalía municipal. Tampoco genera ganancia patrimonial en el IRPF. La excepción es que uno reciba más de lo que le toca y no lo compense en dinero: ese exceso sí podrá tributar.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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