Gananciales y liquidación

Adjudicación de bienes

Acto final de la liquidación por el que cada bien concreto pasa a ser propiedad exclusiva de uno de los cónyuges. Hasta ese momento el patrimonio es común. Después, cada uno tendrá lo suyo con título propio y podrá disponer de él.

¿Qué significa adjudicación de bienes?

«Adjudicación». Dicho en lenguaje entendible, adjudicar es asignar. Una vez hecho el inventario, pagadas las deudas y abonados los reintegros, el remanente se divide por mitad entre los dos cónyuges (art. 1404 del Código Civil). Pero esa mitad es solo una cifra, y hay que convertirla en bienes concretos. En eso consiste la adjudicación.

Pues bien, se hace formando lotes de valor equivalente. Como el Código Civil remite a las reglas del reparto de una herencia (art. 1410), se aplica la de guardar la posible igualdad en los lotes (art. 1061) y la de los bienes indivisibles: si algo no se puede partir en dos sin que pierda valor, como una vivienda o un vehículo, se adjudica entero a uno con la obligación de compensar al otro en dinero y, si cualquiera de los dos lo pide, se vende en pública subasta (art. 1062).

La ley también da preferencias para elegir. Cada cónyuge podrá pedir que se incluyan en su lote, hasta donde alcance su haber, sus bienes de uso personal, la explotación económica que gestione efectivamente y el local donde venga ejerciendo su profesión. Y, en caso de fallecimiento del otro, la vivienda habitual (art. 1406). Ten en cuenta que en los dos últimos casos podrás quedarte con la propiedad o solo con un derecho de uso o habitación, es decir, con el derecho a usar el bien y vivir en él, abonando la diferencia si vale más que tu haber (art. 1407).

No confundas la adjudicación con la atribución del uso de la vivienda familiar. Esta última es una medida del divorcio, temporal y pensada sobre todo para proteger a los hijos. La adjudicación cambia la titularidad. Recuerda que podrás tener el uso de una vivienda que en la liquidación se adjudique a tu expareja, y también al revés.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace unos años liquidé un patrimonio ganancial de 1.200.000 euros: la vivienda, valorada en 900.000 y ya sin hipoteca, un local que valía 200.000 y 100.000 euros en cuentas. A cada cónyuge le correspondían 600.000. Se adjudicó la vivienda a uno de los dos, que quedó por encima de su cuota en 300.000 euros, y el otro recibió el local, el dinero de las cuentas y 300.000 euros en metálico como compensación. El local fue para quien venía ejerciendo allí su actividad.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si ninguno de los dos puede quedarse con la casa?

Si el bien es indivisible y no hay acuerdo, cabe adjudicarlo a uno con compensación en dinero, pero basta con que uno de los dos pida la venta para que se saque a pública subasta y se reparta el precio (art. 1062 del Código Civil). Ten en cuenta que en la práctica suele intentarse antes una venta en el mercado libre de común acuerdo.

¿Puedo quedarme con el negocio familiar?

El Código Civil te da preferencia para que se incluya en tu lote la explotación económica que gestionas efectivamente (art. 1406.2.º), pero solo hasta donde alcance tu haber. Si el negocio vale más que tu mitad, la vía para quedártelo entero es la del bien indivisible, es decir, se te adjudica abonando al otro cónyuge el exceso en dinero (art. 1062, por remisión del art. 1410), y en la práctica ese exceso podrá cubrirse también con otros bienes del inventario al formar los lotes. Recuerda que preferencia no significa gratuidad.

¿Tributa la adjudicación de bienes?

Las adjudicaciones en pago del haber ganancial están exentas del ITP y AJD, el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (art. 45.I.B).3 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD), y tampoco quedan sujetas a la plusvalía municipal (art. 104.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Distinto es el exceso de adjudicación, es decir, lo que uno de los dos recibe por encima de su mitad sin que responda a una compensación admitida, porque eso sí puede tributar.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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