Créditos entre cónyuges
Deudas que un cónyuge tiene con el otro a título personal, distintas de las que cada uno tiene con la sociedad de gananciales. Quien prestó el dinero o pagó por el otro puede exigir que se le compense adjudicándole bienes comunes en la liquidación.
¿Qué significa créditos entre cónyuges?
Los cónyuges pueden contratar entre sí y transmitirse bienes libremente. De ahí salen los «créditos entre cónyuges». Dicho en lenguaje entendible, son deudas de una persona frente a la otra, no frente al patrimonio común: un préstamo de uno a otro, el pago con dinero propio de una deuda personal del otro, una compraventa con precio aplazado.
Pues bien, esta es la distinción que más se falla. Un crédito entre cónyuges enfrenta a los dos titulares entre sí. Un reintegro o reembolso enfrenta a un cónyuge con la sociedad de gananciales, por ejemplo cuando alguien paga con dinero heredado una deuda que era común, o cuando la sociedad abona con dinero de todos una sanción que era de uno solo. Ten en cuenta que los reintegros se ajustan como partidas del inventario y se abonan antes de dividir, mientras que los créditos personales se cobran después, con cargo al lote de quien debe.
El Código Civil da a quien resulta acreedor una herramienta concreta: en el momento de la liquidación podrá exigir que su crédito se satisfaga adjudicándole bienes comunes, salvo que quien debe prefiera pagar voluntariamente. Es decir, no tendrás que esperar a terminar el reparto y reclamar después, porque se cobra dentro del propio procedimiento de liquidación.
En la práctica, lo decisivo es la prueba. Un préstamo entre cónyuges sin documento, sin transferencia identificable y sin devoluciones parciales es casi imposible de acreditar frente a la presunción de que todo lo que hay en el matrimonio es común. Recuerda que, si prestas dinero propio a tu cónyuge, tendrás que dejarlo por escrito y hacer que salga y entre por cuentas rastreables.
Regulación legal
- Código Civil, art. 1405 — Permite al cónyuge que resulte acreedor personal del otro en el momento de la liquidación exigir que su crédito se satisfaga adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
- Código Civil, art. 1323 — Permite a los cónyuges transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, que es el origen de estos créditos personales.
- Código Civil, art. 1364 — Reconoce el derecho a ser reintegrado a costa del patrimonio común cuando un cónyuge aporta bienes privativos para gastos o pagos que eran de cargo de la sociedad.
- Código Civil, arts. 1403 y 1404 — Ordenan que, pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonen las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y que el remanente que quede se divida por mitad, operación tras la cual opera el crédito personal del artículo 1405.
- Código Civil, art. 1358 — Fija que el reembolso se hace por el importe actualizado al tiempo de la liquidación, y no por el valor nominal de lo que se pagó en su día.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio en el que uno de los cónyuges arrastraba, desde antes de casarse, un préstamo personal de 120.000 euros. Ya casados, el otro lo canceló con dinero de una herencia recibida ese mismo año y lo documentaron en un contrato privado, con la transferencia identificada. En la liquidación ese importe actualizado no era una partida más del inventario: era un crédito personal de quien pagó frente a quien debía. Primero se dividió el haber por mitad y, hecho eso, quien pagó pudo exigir que su crédito se le satisficiera adjudicándole bienes comunes con cargo al lote del otro, salvo que este prefiriera pagarlo voluntariamente en dinero.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo un crédito entre cónyuges que un reintegro?
No. El crédito entre cónyuges es de una persona contra la otra: un préstamo, el pago de una deuda personal suya. El reintegro es de un cónyuge contra la sociedad de gananciales, o al revés, y se ajusta dentro del inventario como partida del activo o del pasivo.
¿Cómo pruebo que le presté dinero a mi cónyuge?
Con documentos: un contrato privado con fecha, la transferencia bancaria con concepto identificable, los justificantes de que ese dinero era privativo y, si las hubo, las devoluciones parciales. Sin rastro documental, la presunción de ganancialidad juega en tu contra y el crédito no se reconoce.
¿Se puede reclamar un crédito entre cónyuges después de liquidar?
Dependerá de lo que se haya firmado. Si el acuerdo de liquidación incluye una cláusula de finiquito por la que ambos se dan por saldados, reclamar después resultará muy difícil. Lo eficaz es plantear el crédito dentro de la liquidación, donde además puede cobrarse con bienes comunes, o reservarlo expresamente.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.