Derecho de comunicación de los abuelos
Derecho de los abuelos a mantener trato y visitas con sus nietos. El Código Civil prohíbe impedir esas relaciones sin justa causa y, si los progenitores se oponen, podrá fijarlas el juzgado atendiendo al interés del menor.
¿Qué significa derecho de comunicación de los abuelos?
Los abuelos no tienen patria potestad ni guarda sobre sus nietos, pero sí un derecho propio a relacionarse. «Derecho de comunicación». Dicho en lenguaje entendible, es el derecho a mantener el trato. El artículo 160.2 del Código Civil lo dice con claridad: no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
No es lo mismo que el régimen de visitas del progenitor no custodio. Ese nace de la relación de filiación: el artículo 160.1 del Código Civil reconoce al hijo menor el derecho a relacionarse con sus progenitores aunque no ejerzan la patria potestad, de modo que las visitas podrán mantenerse incluso si a uno de ellos se le ha privado de ella. Y se fija casi siempre en la propia sentencia de divorcio. El de los abuelos es mucho más limitado —unas horas o un día al mes, y al principio sin pernocta, es decir, sin que el nieto se quede a dormir— y hay que pedirlo cuando los progenitores lo niegan. Ten en cuenta que tampoco es absoluto, porque se reconoce en interés del nieto.
Pues bien, la justa causa que permite negarlo no es el mal ambiente entre adultos. Los tribunales exigen algo más: que el contacto perjudique al menor, por ejemplo si los abuelos lo utilizan para atacar a un progenitor, si hubo desatención grave previa o si no existía relación alguna y forzarla ahora le generaría daño.
En la práctica el conflicto aparece tras una ruptura o tras la muerte de uno de los progenitores. El régimen podrá pactarse en el convenio regulador o pedirse en un procedimiento propio ante el juzgado de familia, con intervención del Ministerio Fiscal por haber menores. Recuerda comprobar antes qué ley se te aplica: en Cataluña esta materia no se rige por el Código Civil, sino por el artículo 236-4.2 del Código civil de Cataluña, que reconoce el mismo derecho y lo canaliza por el procedimiento especial sobre guarda de menores. Aragón, Navarra, el País Vasco y Baleares también tienen derecho civil propio en materia de familia.
Regulación legal
- Código Civil, art. 160.2 — Establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados, y atribuye al juez la decisión en caso de oposición.
- Código Civil, art. 94, último párrafo — Permite a la autoridad judicial reconocer el derecho de comunicación y visita del artículo 160.2, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de abuelo, hermano, pariente o allegado del menor.
- Código Civil, art. 90.1.b) — Prevé que el convenio regulador recoja, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta siempre el interés de aquéllos.
- Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, art. 236-4 — Norma aplicable en Cataluña: reconoce que los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, obliga a los progenitores a facilitar esas relaciones y solo permite impedirlas si existe una justa causa.
- Código Civil, art. 161 — Atribuye a la entidad pública la regulación de las visitas de abuelos y demás parientes respecto de menores en situación de desamparo, pudiendo suspenderlas motivadamente en interés del menor.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé el asunto de unos abuelos que cuidaban a sus nietos de 6 y 9 años dos tardes por semana. Al fallecer uno de los progenitores dejaron de verlos, porque la relación con el progenitor superviviente se había roto. Presentaron demanda ante el juzgado de familia y, tras oír a los niños y al Ministerio Fiscal, se fijó un sábado al mes de 11:00 a 20:00, sin pernocta y con revisión al año.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los abuelos pedir visitas si los progenitores se oponen?
Sí. El artículo 160.2 del Código Civil no permite negar esas relaciones sin justa causa y el artículo 94 faculta al juzgado para fijar el régimen tras oír a los progenitores, a quien lo solicita y al propio menor. La decisión se toma pensando en el interés del nieto, no en el de los abuelos.
¿Los abuelos pueden pedir la custodia de sus nietos?
No por esta vía. El derecho de comunicación es solo trato y visitas. La guarda de un nieto se articula por otros cauces: la atribución excepcional prevista en el artículo 103 del Código Civil dentro de un proceso matrimonial, un acogimiento familiar en familia extensa o una tutela cuando no hay patria potestad que ejercer.
¿Qué se considera justa causa para impedir el contacto?
Algo que perjudique realmente al menor: desatención grave anterior, uso del niño para atacar a un progenitor, exposición a un entorno de riesgo o una relación inexistente cuya imposición le generaría daño. El mal ambiente entre los adultos, por sí solo, no suele bastar para negar el contacto.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.