Tabla orientadora de pensiones alimenticias
Herramienta de cálculo elaborada por el Consejo General del Poder Judicial que sugiere un importe de pensión de alimentos a partir de los ingresos de los progenitores, el número de hijos y la comunidad autónoma. Orienta, pero no vincula al juez.
¿Qué significa tabla orientadora de pensiones alimenticias?
«Tablas orientadoras». Dicho en lenguaje entendible, son un instrumento técnico elaborado por un grupo de trabajo del Consejo General del Poder Judicial, publicado en 2013 y actualizado después. Se apoyan en datos de gasto de los hogares y proponen una horquilla de pensión según los ingresos netos de cada progenitor, el número de hijos y el lugar de residencia. Ten en cuenta un aviso importante: hoy el Consejo tiene ese apartado de su web «en proceso de revisión y actualización», de modo que la calculadora oficial no está accesible.
Lo primero que tienes que entender es que no son una norma. Ninguna ley obliga a aplicarlas. El criterio legal sigue siendo el del Código Civil: la pensión debe ser proporcionada a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. Las tablas solo ayudan a poner cifras a ese principio y funcionan como test de razonabilidad de una propuesta.
Pues bien, tampoco lo resuelven todo. No sustituyen la valoración de los gastos extraordinarios, la atribución del uso de la vivienda familiar, el reparto de gastos en custodia compartida, las necesidades especiales de un hijo con discapacidad, las deudas o las cargas de una nueva familia. Todo eso lo pondera el juzgado caso por caso, y podrá llevar a una cifra por encima o por debajo de la tabla.
En la práctica son muy útiles para negociar. Sirven para saber si lo que te proponen está dentro de lo habitual o se sale de rango, y para llegar a la mediación o al convenio con una referencia común. Es decir, orientan la conversación y no deciden nada. Recuerda que circulan muchas calculadoras no oficiales con resultados dispares y que, mientras el apartado del Consejo siga en revisión, no hay una versión oficial con la que contrastarlas, así que contrasta el resultado con un abogado antes de firmar nada.
Regulación legal
- Código Civil, art. 146 — Fija el criterio legal aplicable: la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
- Código Civil, art. 93 — Atribuye al juez la determinación de la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos, sin remitir a tabla ni baremo alguno.
- Código Civil, art. 142 — Delimita qué cubre la pensión (sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción), que es justamente lo que las tablas intentan cuantificar.
Ejemplo práctico
Hace tiempo acompañé a unos progenitores con dos hijos de 8 y 11 años en la negociación de su convenio. Uno ingresaba 5.200 euros netos al mes y el otro 2.800. Aplicamos las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial y obtuvimos una horquilla orientativa por hijo. Con esa referencia acordaron una cifra intermedia y añadieron, aparte, el reparto al 50 % de los gastos extraordinarios.
Preguntas frecuentes
¿La tabla del CGPJ obliga al juez?
No. Es un instrumento orientativo, no una norma. El juzgado decide conforme al Código Civil, valorando los ingresos reales del obligado y las necesidades del hijo, y podrá apartarse de la tabla si el caso lo justifica.
¿Dónde se consulta la tabla orientadora oficial?
Ahora mismo no está accesible. El apartado «Cálculo de pensiones alimenticias» de la web del Consejo General del Poder Judicial figura «en proceso de revisión y actualización», sin información disponible. Mientras tanto circulan copias de las tablas y calculadoras de terceros: úsalas solo como referencia aproximada y contrasta el resultado con un abogado.
¿Qué datos tienen en cuenta las tablas?
Las tablas parten de los ingresos netos anuales de cada progenitor, el número de hijos y sus edades, la comunidad autónoma de residencia y el tipo de custodia. El resultado es una cifra de referencia, no una cantidad definitiva. Ten en cuenta que las tablas no incluyen vivienda ni gastos extraordinarios.
¿Sirve en custodia compartida?
Sirve como punto de partida, pero tendrás que ajustarla. En custodia compartida cada progenitor asume gastos directamente durante su periodo de convivencia, y a menudo se combina con una cuenta común, lo que cambia el resultado.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.