Alimentos y pensiones

Capacidad económica del alimentante

Conjunto de ingresos, bienes y posibilidades reales de ganancia de la persona obligada a pagar alimentos. No se mide solo por la nómina. Es uno de los dos factores que el juzgado pondera para fijar la cuantía, junto a las necesidades de quien los recibe.

¿Qué significa capacidad económica del alimentante?

«Alimentante» es quien paga los alimentos y «alimentista» quien los recibe. Dicho en lenguaje entendible, la capacidad económica del alimentante no se reduce a la nómina. El juzgado mira el conjunto: rendimientos del trabajo o de la actividad profesional, rentas de inmuebles, patrimonio, nivel de vida acreditado y también las cargas que ya soporta, como otro hijo a su cargo o el préstamo de la vivienda familiar.

Cuando no hay datos fiables —trabajos sin declarar, negocios que declaran pérdidas mientras se mantiene un tren de vida alto— los tribunales acuden a la capacidad potencial de ganancia y a los signos externos de riqueza. Ten en cuenta que ocultar ingresos rara vez sale bien, porque dentro del procedimiento puede pedirse el acceso a datos tributarios, bancarios y de la Seguridad Social.

Pues bien, la confusión más habitual es otra: capacidad económica no es lo mismo que voluntad de pago. Estar en paro no elimina la obligación. El Tribunal Supremo mantiene la llamada doctrina del mínimo vital, según la cual solo de forma excepcional y temporal cabe suspender los alimentos de un hijo menor. Es decir, lo normal es fijar una cantidad mínima aunque sea reducida.

El Código Civil sí prevé el cese cuando la fortuna de la persona obligada se ha reducido hasta el punto de no poder pagar sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Recuerda que eso hay que probarlo con documentos y que el cauce para hacerlo valer es la modificación de medidas, nunca dejar de pagar por decisión propia.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé el caso de un progenitor autónomo que declaraba 14.000 euros anuales mientras residía en una vivienda de 2.500 euros de alquiler, conducía un vehículo de gama alta y viajaba con frecuencia. El juzgado no se quedó en la declaración de la renta: valoró esos signos externos y su capacidad potencial de ingresos, y fijó una pensión de 700 euros por hijo en lugar de los 150 que proponía.

Preguntas frecuentes

¿Y si la persona obligada a pagar está en paro?

Quedarse sin empleo no extingue la obligación por sí solo. Los tribunales suelen mantener una cantidad mínima, la llamada pensión de mínimo vital, y solo suspenden el pago en situaciones muy excepcionales y temporales. La vía correcta es solicitar la modificación de medidas acreditando la nueva situación. Ten en cuenta que desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes una negociación extrajudicial y acreditar ese intento con la demanda, como exige la Ley Orgánica 1/2025.

¿Cómo se demuestra que alguien gana más de lo que declara?

Con prueba documental y con indicios. En el procedimiento podrán solicitarse datos de la Agencia Tributaria, vida laboral, movimientos bancarios o información sobre sociedades. También se valoran los signos externos: vivienda, vehículos, viajes o gastos habituales incompatibles con los ingresos declarados.

¿Cuentan los ingresos de la nueva pareja del alimentante?

No se suman como ingresos propios, porque esa persona no está obligada a prestar alimentos a los hijos de su pareja. Sí pueden valorarse de forma indirecta, ya que compartir vivienda y gastos libera capacidad económica. Recuerda que es un elemento de contexto, no una fuente de obligación.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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