Modificación de medidas
Procedimiento para cambiar las medidas fijadas en una sentencia de divorcio, separación o de medidas paterno-filiales cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al acordarlas.
¿Qué significa modificación de medidas?
«Modificación de medidas». Dicho en lenguaje entendible, es pedir al juzgado que cambie lo que ya decidió. La vida sigue después del divorcio: los hijos crecen, los ingresos suben o desaparecen, alguien cambia de ciudad. Una sentencia de familia no es intocable, aunque tampoco se revisa por cualquier cosa, porque la ley exige que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas.
Qué cuenta como cambio sustancial lo valora el juzgado caso por caso. Suelen serlo la pérdida prolongada del empleo, un aumento relevante y estable de ingresos, un cambio de residencia que hace inviable el régimen de estancias, la aparición de nuevas necesidades de los hijos o su llegada a determinadas edades. No suelen serlo un bajón puntual de ingresos, un gasto extraordinario aislado ni el simple paso del tiempo. Ten en cuenta que quien pide el cambio tendrá que probarlo con documentos.
Pues bien, tendrás dos vías. Si los dos estáis de acuerdo, se presenta una solicitud conjunta con un nuevo convenio regulador y se tramita como el mutuo acuerdo. Si no lo hay, se presenta demanda y el procedimiento es contencioso. Es decir, el cauce depende del acuerdo y no del tipo de medida. En cualquiera de los dos casos podrás pedir, en la demanda o en la contestación, una modificación provisional de las medidas mientras se resuelve.
Desde el 3 de abril de 2025, la ley de eficiencia de la Justicia exige en muchos procedimientos civiles acreditar un intento previo de acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias, como la mediación familiar, antes de demandar. Hay materias excluidas y, en los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer, estos medios están directamente vedados. Recuerda consultar cómo se está aplicando en tu partido judicial antes de presentar nada.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 775 — Permite a los cónyuges, y al Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, pedir al tribunal que acordó las medidas definitivas su modificación siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, remitiendo al artículo 770 si hay contienda y al 777 si hay acuerdo. Su apartado 3 permite además solicitar la modificación provisional en la demanda o en la contestación.
- Código Civil, arts. 90.3 y 91 — Prevén que las medidas convenidas por los cónyuges o adoptadas por el juez puedan modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los progenitores.
- Código Civil, art. 100 — Limita la modificación de la pensión compensatoria fijada en sentencia a las alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, un estándar distinto del cambio sustancial de circunstancias que se exige para las demás medidas, y permite modificar mediante nuevo convenio la fijada en convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o notario.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5, y art. 4.2 en relación con el art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial — El artículo 5 configura el intento previo de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad en los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con una lista cerrada de materias exceptuadas en la que no aparece la modificación de medidas. El artículo 4.2 veda además estos medios en las materias excluidas de la mediación conforme al artículo 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellas los asuntos de familia atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un directivo que pagaba 400 euros al mes de pensión de alimentos por dos hijos. Dos años después del divorcio la empresa cerró, perdió el empleo y pasó a cobrar la prestación por desempleo, situación que se prolongó durante meses sin perspectiva de mejora. Presentamos demanda de modificación de medidas aportando su vida laboral, la resolución del servicio público de empleo y las nóminas anteriores. El juzgado apreció que el cambio era real y duradero y redujo temporalmente la pensión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde el divorcio para pedir una modificación de medidas?
No hay un plazo mínimo. Lo que la ley exige no es que pase un tiempo, sino que hayan variado sustancialmente las circunstancias. Es decir, podrás pedirla a los pocos meses si el cambio es real y relevante, y no podrás pedirla a los diez años si nada ha cambiado.
¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita la modificación?
No. La medida vigente se cumple hasta que otra resolución la sustituya. Ten en cuenta que dejar de pagar por tu cuenta puede dar lugar a un procedimiento de ejecución y, si el impago se prolonga, incluso a responsabilidad penal por impago de pensiones.
¿Sirve como cambio sustancial que mi expareja tenga una nueva pareja?
Por sí solo no cambia la pensión de alimentos de los hijos. Sí puede ser relevante para la pensión compensatoria, que se extingue si quien la cobra contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona, y para el uso de la vivienda familiar en algunos supuestos.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.