Proporcionalidad de los alimentos
Principio que obliga a fijar la pensión de alimentos en función de dos variables: los medios económicos de quien paga y las necesidades reales de quien recibe. Si cualquiera de las dos cambia, la cuantía tendrá que ajustarse.
¿Qué significa proporcionalidad de los alimentos?
«Proporcionalidad». Dicho en lenguaje entendible, es la regla madre de los alimentos. El Código Civil no da una tabla ni un porcentaje: dice que la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Todo lo demás son criterios para aplicar esa idea a un caso concreto.
En la práctica, el juzgado maneja dos bloques. Por un lado, el coste real del hijo: alimentación, ropa, colegio, actividades y la parte proporcional de vivienda y suministros. Por otro, la capacidad de cada progenitor. Después reparte ese coste entre ambos según lo que cada uno puede aportar, no necesariamente a partes iguales.
Pues bien, proporcionalidad no es igualdad. Si un progenitor gana el triple que el otro, contribuirá con más aunque el tiempo de convivencia con el hijo sea el mismo. Ten en cuenta que tampoco es lo mismo que el prorrateo entre obligados, es decir, el reparto de una misma pensión entre varias personas obligadas a darla, por ejemplo entre varios hijos respecto de un progenitor mayor.
Como la proporcionalidad se mide en un momento dado, la ley prevé que la pensión se reduzca o aumente cuando cambien las necesidades o la fortuna. Existen tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial que ayudan a situar la cifra, pero no vinculan al juzgado. Recuerda tomarlas como referencia de trabajo y no como norma.
Regulación legal
- Código Civil, art. 146 — Formula el principio: la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
- Código Civil, art. 147 — Permite reducir o aumentar los alimentos proporcionalmente según aumenten o disminuyan las necesidades del alimentista y la fortuna de quien debe satisfacerlos.
- Código Civil, art. 145 — Regula el reparto de la pensión entre varias personas obligadas a darla, en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
- Código Civil, art. 142 — Delimita qué se incluye en los alimentos: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
- Código Civil, art. 93, párrafo primero — Impone determinar la contribución de cada progenitor y adoptar las medidas para acomodar las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.
Ejemplo práctico
Hace tiempo calculé la pensión de una pareja con dos hijos que se separaba. El coste mensual estimado de los menores era de 1.800 euros. Un progenitor ingresaba 6.000 euros netos y el otro 3.000. En lugar de repartir 900 y 900, el juzgado atribuyó dos tercios del coste a quien tenía mayor renta. Como la custodia quedó para el segundo, se fijó una pensión de 1.200 euros mensuales a cargo del primero, además de la mitad de los gastos extraordinarios.
Preguntas frecuentes
¿Existe un porcentaje fijo del sueldo para la pensión de alimentos?
No. La ley española no fija ningún porcentaje. La cuantía se calcula caso a caso cruzando las necesidades del hijo con los medios de cada progenitor. Los porcentajes que circulan por internet son simples aproximaciones y no obligan a ningún juzgado.
¿Las tablas orientadoras del CGPJ obligan al juez?
No. Son una herramienta de apoyo elaborada por el Consejo General del Poder Judicial para orientar el cálculo. El juzgado podrá apartarse de ellas motivadamente, y de hecho lo hace con frecuencia cuando hay gastos de vivienda altos, hijos con necesidades especiales o ingresos difíciles de acreditar.
¿La cuantía se puede revisar si cambia mi situación?
Sí. La proporcionalidad se mide en el momento en que se fija la pensión, así que un cambio relevante y duradero en los ingresos o en las necesidades del hijo permite pedir su ajuste. El cauce es la modificación de medidas, con prueba del cambio de circunstancias. Ten en cuenta que desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 obliga además a intentar antes un acuerdo por vía extrajudicial y a acreditar ese intento al presentar la demanda.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.