Medidas de apoyo y discapacidad

Capacidad de obrar

Aptitud para ejercer por uno mismo los derechos de los que se es titular: contratar, vender, casarse o demandar. Se alcanza plena con la mayoría de edad y ya no se limita por discapacidad, se apoya.

¿Qué significa capacidad de obrar?

«Capacidad de obrar». Dicho en lenguaje entendible, es poder actuar jurídicamente por ti mismo: comprar, vender, aceptar una herencia, firmar una hipoteca, casarte o presentar una demanda. No es lo mismo que la capacidad jurídica, que es la mera titularidad de derechos y la tiene todo el mundo. Un menor podrá ser titular de una cuenta, pero no podrá disponer de ella él solo.

La regla general es sencilla: el mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones que el propio Código Civil establece. Y la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Antes de esa edad la capacidad de obrar es limitada y se completa con la patria potestad o la tutela, salvo que exista emancipación, que amplía el margen del menor pero tampoco lo equipara del todo.

Pues bien, lo que ha cambiado con la Ley 8/2021 es el tratamiento de la discapacidad. Hasta 2021 se hablaba de personas con la capacidad de obrar «modificada» o restringida por sentencia. Hoy no. La persona adulta con discapacidad conserva su capacidad y, si lo necesita, recibe apoyos para ejercerla: los que ella misma haya previsto, la guarda de hecho, la curatela o el defensor judicial.

Por eso conviene desconfiar del lenguaje antiguo. Cuando un notario, un banco o una aseguradora piden acreditar la «capacidad» de alguien, lo que hay que aportar es la resolución judicial de apoyos, es decir, el documento que indica de forma precisa para qué actos hace falta la asistencia del curador. Ten en cuenta que fuera de esos actos la persona firma sola y su firma es plenamente válida. Recuerda pedir copia de esa resolución antes de dar por buena una exigencia de este tipo.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de una persona de 30 años con un trastorno mental grave que tenía una curatela fijada por el juzgado para los actos de disposición de inmuebles y para los préstamos. Un día decidió cambiar de compañía eléctrica y firmar el contrato de un gimnasio, y pudo hacerlo sola porque esos actos no estaban en la resolución. En cambio, cuando quiso vender el piso que había heredado, valorado en 310.000 euros, necesitó la asistencia de la persona que ejercía la curatela.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se tiene plena capacidad de obrar?

Con la mayoría de edad, a los dieciocho años cumplidos. A partir de ahí podrás realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones concretas que establece el Código Civil para determinados actos.

¿Se puede limitar la capacidad de obrar de una persona con discapacidad?

Desde la Ley 8/2021 no se limita: se apoya. El juzgado no retira facultades, sino que enumera los actos concretos para los que la persona necesita asistencia. Todo lo demás lo sigue haciendo por sí misma con plena validez.

¿Qué pasa si una persona con curatela firma sola un acto que requería apoyo?

Ese acto podrá ser anulado, pero no de forma automática ni a instancia de cualquiera. La anulabilidad está pensada para proteger a la persona con discapacidad, y también cabe que el acto se convalide. Recuerda revisar cada caso con un abogado antes de darlo por nulo o por válido.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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