Ley 8/2021
Reforma de la legislación civil y procesal, de 2 de junio de 2021, que suprimió la incapacitación judicial y la tutela de las personas adultas en España. Desde el 3 de septiembre de 2021 a nadie se le modifica la capacidad: se le proveen apoyos para ejercerla.
¿Qué significa ley 8/2021?
La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y es el cambio más profundo que ha vivido esta materia en el Código Civil. Su origen está en el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que España ratificó en 2007 y está en vigor desde 2008.
El cambio de fondo es este. Antes un juzgado podía declarar incapaz a una persona adulta y sustituir su voluntad por la de un tutor. Hoy eso no existe. La «capacidad jurídica» no se modifica ni se gradúa. Dicho en lenguaje entendible, a nadie se le retira la firma: lo que hace el juzgado es fijar apoyos concretos para que la persona decida por sí misma. Solo de forma excepcional y motivada esos apoyos podrán incluir funciones de representación.
Pues bien, con la reforma desaparecieron la incapacitación judicial, la tutela de personas adultas, la patria potestad prorrogada y rehabilitada y la prodigalidad. En su lugar quedan las medidas voluntarias, que decides tú mismo —poderes preventivos y autocuratela—, y las que puede establecer la ley o el juzgado: la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Ten en cuenta que siempre se prefiere lo que la persona haya previsto por sí misma.
En la práctica hay dos cosas que conviene saber. La primera, que las resoluciones anteriores a septiembre de 2021 siguen surtiendo efecto pero deben adaptarse, es decir, hay que ponerlas al día: podrá pedirse la revisión en cualquier momento y el juzgado deberá resolver en el plazo máximo de un año. Si nadie la pide, se hace de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. La segunda, y no es lo mismo, que toda medida de apoyo acordada judicialmente se revisa cada tres años como máximo. Recuerda no confundir ese plazo ordinario con el de la adaptación de las resoluciones antiguas.
Regulación legal
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, art. 2 — Da nueva redacción al Libro I del Código Civil: suprime la incapacitación judicial y la tutela de las personas adultas y las sustituye por el sistema de medidas de apoyo. Está en vigor desde el 3 de septiembre de 2021.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, disposiciones transitorias segunda y quinta — Los tutores y curadores nombrados con la ley anterior pasan a ejercer su cargo conforme a la nueva, y las resoluciones dictadas antes de la reforma deben revisarse: en un año si se pide, y en un máximo de seis años de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
- Código Civil, arts. 249 y 250 — Fijan los principios de las medidas de apoyo —necesidad, proporcionalidad y respeto a la voluntad, deseos y preferencias— y enumeran las figuras existentes: las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
- Código Civil, art. 268 — Obliga a que las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisen cada tres años como máximo, plazo que solo excepcionalmente y de forma motivada puede ampliarse hasta seis años.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, art. 12 — Reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados a sustituir la sustitución de la voluntad por sistemas de apoyo. Es el origen directo de la reforma.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una familia con una persona de 78 años incapacitada judicialmente en 2014, con su hija nombrada tutora y un patrimonio de unos 950.000 euros entre la vivienda familiar y un local arrendado. Tras la Ley 8/2021 esa sentencia seguía produciendo efectos, pero estaba desfasada. La hija pidió la revisión y el juzgado, después de entrevistarse con su madre, dictó una resolución que sustituyó la tutela por una curatela limitada a la venta de inmuebles y a la gestión de la pensión, dejando el resto de decisiones en manos de ella.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió exactamente la Ley 8/2021?
Suprimió la incapacitación judicial, la tutela de las personas adultas, la patria potestad prorrogada y rehabilitada y la prodigalidad. En su lugar creó un sistema de apoyos a medida, en el que la persona conserva su capacidad jurídica y decide con ayuda, no a través de otro.
¿Desde cuándo se aplica la Ley 8/2021?
Desde el 3 de septiembre de 2021, tres meses después de su publicación en el BOE. Se aplica también a los procedimientos que estaban en tramitación y obliga a revisar las resoluciones dictadas con la ley anterior.
¿Hay que hacer algo si en la familia hay una sentencia antigua?
Sí, conviene pedir la revisión para adaptarla al nuevo sistema. Podrán solicitarla la propia persona, quien ejerza el cargo de apoyo o sus familiares más cercanos, y el juzgado deberá resolver en el plazo máximo de un año desde la solicitud.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.