Prodigalidad
Figura hoy suprimida: era la declaración judicial de que alguien dilapidaba su patrimonio poniendo en riesgo los alimentos de su familia. La Ley 8/2021 la eliminó como institución autónoma, de modo que no puede declararse pródigo a nadie.
¿Qué significa prodigalidad?
La «prodigalidad». Dicho en lenguaje entendible, era declarar judicialmente que alguien malgastaba lo suyo dejando sin sustento a los de casa. Iba dirigida a quien gastaba su dinero de forma desordenada y ponía en peligro los alimentos que debía a su familia más próxima. No se protegía tanto a la persona como al cónyuge, a los hijos o a los padres que dependían económicamente de ella. La sentencia no le retiraba la capacidad, pero sometía determinados actos patrimoniales al consentimiento de un curador.
Nunca fue una figura de uso masivo, y estaba muy limitada. Solo podían pedirla el cónyuge, los descendientes o ascendientes que percibieran alimentos de la persona o pudieran reclamárselos, y sus representantes legales. En su defecto, el Ministerio Fiscal. Gastar mucho o mal no bastaba, porque había que acreditar una conducta habitual y el riesgo real para esos alimentos.
Pues bien, la Ley 8/2021 la suprimió como institución autónoma. El razonamiento del legislador es que los casos que cubría encajan en el nuevo sistema: si detrás del gasto desordenado hay una discapacidad que dificulta decidir, procede una medida de apoyo, y si no la hay, no cabe restringir la libertad de una persona adulta para administrar lo suyo por muy mal que lo administre. Ten en cuenta que desde el 3 de septiembre de 2021 no se puede pedir una declaración de prodigalidad.
¿Qué queda entonces? Dos vías. Quien dependa económicamente de esa persona podrá reclamarle judicialmente alimentos entre parientes, incluso con embargo y ejecución. Y si el gasto compulsivo responde a un trastorno, cabrá pedir la provisión judicial de apoyos, es decir, que el juzgado organice la ayuda que necesite. Recuerda que las declaraciones de prodigalidad dictadas antes de la reforma siguen vigentes hasta que se revisen y se adapten al nuevo sistema.
Regulación legal
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, preámbulo, apartado III, y disposición derogatoria única, apartado 2 — Suprime la prodigalidad como institución autónoma porque los supuestos que cubría tienen encaje en el nuevo sistema de medidas de apoyo. Su disposición derogatoria única, apartado 2, deroga «toda regulación de la prodigalidad contenida en cualquier norma del ordenamiento jurídico».
- Código Civil, en su redacción vigente hasta el 3 de septiembre de 2021, arts. 286.3.º, 288 y 297 — Eran lo único que quedaba en el Código sobre prodigalidad en vísperas de la reforma: sujetaban a curatela a los declarados pródigos, limitaban esa curatela a la intervención del curador en los actos que el pródigo no podía hacer solo y declaraban inatacables por esa causa los actos anteriores a la demanda. Los antiguos arts. 294 a 296 ya los había derogado la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior a la Ley 8/2021, art. 757.5 — Limitaba la legitimación para pedir la declaración de prodigalidad al cónyuge, a los descendientes o ascendientes que percibieran alimentos de la persona o pudieran reclamárselos y a sus representantes legales, y en su defecto al Ministerio Fiscal.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, disposición transitoria quinta — Permite a las personas declaradas pródigas pedir en cualquier momento la revisión de la medida, con resolución en el plazo máximo de un año, y ordena la revisión de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años.
- Código Civil, arts. 142 y 143 — Regulan la obligación de alimentos entre parientes, que es hoy la vía para quien dependía económicamente de una persona que dilapida su patrimonio.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una familia por un hombre de 60 años que empezó a gastar en apuestas online los 400.000 euros que tenía ahorrados y dejó de pasar la ayuda económica de 900 euros al mes con la que sostenía a su madre. Antes de 2021 la familia podría haber pedido su declaración de pródigo. Hoy no. Planteamos dos cosas: reclamar judicialmente alimentos entre parientes para asegurar el sustento de la madre y, si un informe médico confirmaba un trastorno de juego que le impedía decidir con libertad, solicitar la provisión judicial de apoyos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede declarar pródigo a un familiar en España?
No. Desde el 3 de septiembre de 2021 la prodigalidad no existe como figura autónoma. Ninguna persona adulta puede ver restringida la administración de sus bienes por gastar mal si no concurre una necesidad real de apoyo.
¿Qué se puede hacer si un familiar está dilapidando el patrimonio?
Si dependes económicamente de esa persona, podrás reclamarle alimentos entre parientes por vía judicial. Y si detrás del gasto hay un trastorno que le impide decidir con libertad, cabrá pedir al juzgado la provisión de medidas de apoyo, que no es lo mismo que la antigua declaración de prodigalidad.
¿Qué pasa con una declaración de prodigalidad ya dictada?
Mantiene sus efectos hasta que se revise, y quien ejerce la curatela sigue en el cargo mientras tanto. La revisión podrá pedirse en cualquier momento, con resolución en el plazo máximo de un año, y si nadie la insta debe hacerse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.