Alimentos entre parientes
Obligación legal de ayudarse económicamente entre familiares directos: cónyuges, padres, hijos, abuelos y nietos. Cubre lo indispensable para vivir y solo se activa cuando quien la pide está de verdad en situación de necesidad.
¿Qué significa alimentos entre parientes?
«Alimentos entre parientes». Dicho en lenguaje entendible, es la obligación de socorrerse económicamente que la ley impone dentro de la familia más cercana. No es solidaridad voluntaria, es una deuda exigible ante un juzgado, y están obligados de forma recíproca los cónyuges, los ascendientes y los descendientes. Ten en cuenta que desde el 3 de abril de 2025 no se demanda directamente: la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar antes un acuerdo por alguno de los medios adecuados de solución de controversias y a dejar constancia de ello en la demanda, o el juzgado no la admite.
Los hermanos ocupan un escalón aparte. Solo deben los auxilios necesarios para la vida cuando la necesidad del otro no proviene de una causa que le sea imputable, y con un contenido más limitado que el que se exige entre padres e hijos.
Pues bien, esto se confunde con la pensión de alimentos de los hijos menores, y en un punto clave funciona al revés. La pensión de un hijo menor se fija siempre, porque su necesidad se presume. Aquí tendrás que probar dos cosas: que quien pide no puede cubrir por sí mismo lo indispensable para vivir y que quien debe pagar tiene medios suficientes sin desatender a su propia familia.
Si hay varios obligados, la ley marca un orden de reclamación: primero el cónyuge, después los descendientes, luego los ascendientes y por último los hermanos. Cuando varios están en el mismo grado, la deuda se reparte entre ellos en proporción a sus recursos económicos, es decir, a lo que el Código Civil llama «caudal».
Hay un detalle que sorprende y que cuesta dinero. En Derecho común, aunque la necesidad venga de antes, los alimentos no se abonan desde que surgió, sino desde el día en que se presenta la demanda (artículo 148 del Código Civil). Recuerda no dejar pasar los meses, porque lo anterior a la demanda no se recupera.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 142 a 145 — Delimitan qué comprenden los alimentos, quiénes están obligados a prestarlos, el orden de reclamación entre parientes y el reparto cuando hay varios obligados del mismo grado.
- Código Civil, art. 146 — Fija la proporcionalidad: la cuantía depende del caudal o medios de quien los da y de las necesidades de quien los recibe.
- Código Civil, art. 148 — La obligación es exigible desde que se necesita, pero los alimentos solo se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda.
- Código Civil de Cataluña, arts. 237-3 y 237-5 — En Cataluña los alimentos se deben desde la reclamación judicial o extrajudicial —y hasta un año antes si son para hijos menores y no se reclamaron por causa imputable al obligado—, y las personas con discapacidad reconocida quedan exentas de prestarlos salvo que sus posibilidades excedan previsiblemente de sus necesidades futuras.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.1.8.º — Somete al juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que reclaman alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona de 78 años cuya pensión no cubría la residencia en la que vivía, que le costaba 3.200 euros al mes. Tenía tres hijos con economías muy distintas: uno con una consultoría propia y 9.000 euros netos mensuales, otro con 2.000 euros de nómina y el tercero en situación de desempleo sin prestación. Reclamó alimentos y el juzgado repartió la aportación en proporción al caudal de cada uno: la mayor parte a quien más ingresaba, una cuota reducida al segundo y ninguna al tercero mientras durase esa situación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pasar dinero a mi padre o a mi madre?
Sí, si acreditan que no pueden cubrir lo indispensable para vivir y tú tienes medios suficientes. El artículo 143 del Código Civil impone la obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes de forma recíproca. La cuantía se ajustará a lo que puedas pagar sin desatender tus propias necesidades.
¿Se puede renunciar a los alimentos entre parientes?
No podrás renunciar al derecho futuro a recibirlos ni cederlo a un tercero, según el artículo 151 del Código Civil. Sí se pueden renunciar o compensar las pensiones ya vencidas y no pagadas, porque a esas alturas se han convertido en una deuda ordinaria.
¿Y si el obligado a pagar se queda sin recursos?
La obligación cesa cuando su fortuna se reduce hasta el punto de no poder atenderla sin descuidar sus propias necesidades y las de su familia. Es una de las causas del artículo 152 del Código Civil, pero tendrás que pedirla al juzgado. Recuerda que dejar de pagar por tu cuenta no extingue nada.
¿Estas reglas valen en toda España?
No del todo, y la diferencia puede costarte dinero. Si tu caso se rige por el derecho civil catalán se aplican los artículos 237-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña: allí basta una reclamación extrajudicial para fijar la fecha desde la que se deben los alimentos y, si son para hijos menores, se pueden pedir hasta un año hacia atrás cuando no se reclamó antes por causa imputable a quien debe pagarlos (artículo 237-5). Además, las personas con discapacidad reconocida quedan exentas de prestarlos, salvo que sus posibilidades excedan previsiblemente de sus necesidades futuras (artículo 237-3). Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen igualmente derecho civil propio. Lo que decide es la vecindad civil, no dónde vives, así que compruébalo antes de reclamar.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.