Alimentos de los hijos mayores de edad
Pensión que un progenitor sigue pagando por un hijo o hija que ya ha cumplido 18 años, cuando convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios. No hace falta que esté estudiando, pero se extingue si puede trabajar o si su necesidad viene de su falta de aplicación.
¿Qué significa alimentos de los hijos mayores de edad?
Cumplir 18 años no apaga automáticamente la pensión de alimentos. El Código Civil permite que la resolución judicial fije alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios. El motivo es puramente realista: la mayoría de edad llega mucho antes que la independencia económica.
Conviene distinguir dos regímenes. Los alimentos de un hijo menor son un deber incondicional ligado a la patria potestad, y el juez los fija en todo caso. Los del hijo mayor se rigen por las reglas de los «alimentos entre parientes». Dicho en lenguaje entendible, tendrás que acreditar la necesidad y se valorará si esa necesidad procede o no de su propia conducta.
Pues bien, hay un detalle procesal que sorprende a mucha gente. Dentro del pleito de familia, quien reclama esa pensión no es el hijo, sino el progenitor con el que convive, precisamente porque la ley exige la convivencia en el domicilio familiar. Ten en cuenta que si el hijo se marcha de casa, ese progenitor pierde la posibilidad de pedirla y será el propio hijo quien tenga que reclamar alimentos a sus progenitores.
La pensión tampoco es indefinida. Cesa cuando el hijo puede ejercer un oficio o profesión, mejora de fortuna o cuando su necesidad proviene de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo. Los tribunales exigen un aprovechamiento razonable de los estudios, es decir, no basta con matricularse año tras año sin avanzar.
Caso aparte es el del hijo mayor con discapacidad. Desde la Ley 8/2021 ya no existen la patria potestad prorrogada ni la rehabilitada, así que cumplir 18 años no deja a nadie en una especie de minoría de edad permanente. Recuerda que, si convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, su pensión se fija por la misma vía del artículo 93, párrafo segundo, del Código Civil, y las medidas de apoyo que necesite se acuerdan en un procedimiento distinto.
Regulación legal
- Código Civil, art. 93, párrafo segundo — Permite fijar en la misma resolución los alimentos de los hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, conforme a los artículos 142 y siguientes.
- Código Civil, arts. 142 y 143 — El artículo 142 incluye en los alimentos la educación e instrucción del alimentista aun después de la mayoría de edad, cuando no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable. El artículo 143 establece la obligación recíproca de alimentos entre ascendientes y descendientes, que es la que sostiene la pensión del hijo mayor.
- Código Civil, art. 152, 3.º y 5.º — Prevén el cese de la obligación cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o cuando su necesidad procede de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.
- Código Civil, art. 146 — Exige que la cuantía sea proporcionada al caudal o medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe los alimentos.
- Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo), art. 69 — Mantiene en Aragón el deber de los progenitores de costear la crianza y educación del hijo mayor de edad que no ha completado su formación y lo extingue al cumplir los 26 años, salvo pacto o decisión judicial distinta.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé un asunto que arrancaba con un divorcio cuando la hija tenía 16 años y una pensión de 800 euros mensuales. A los 19 seguía viviendo con uno de los progenitores y cursaba segundo de grado sin ingresos propios, así que la pensión continuó. A los 24 abandonó los estudios y empezó a trabajar a jornada completa. El progenitor que pagaba presentó demanda de modificación de medidas y el juzgado extinguió la pensión por independencia económica.
Preguntas frecuentes
¿La pensión de alimentos se acaba cuando el hijo cumple 18 años?
No de forma automática. Si el hijo sigue conviviendo en el domicilio familiar, no tiene ingresos propios y continúa formándose, la pensión se mantiene. Para dejar de pagarla tendrás que pedir su extinción en un procedimiento de modificación de medidas, al que desde el 3 de abril de 2025 debe preceder un intento de acuerdo por vía extrajudicial que hay que acreditar con la demanda (Ley Orgánica 1/2025). Recuerda que dejar de abonarla por cuenta propia genera deuda ejecutable.
¿Hasta qué edad hay que pagar alimentos a un hijo mayor?
El Código Civil no fija una edad tope. El límite lo marca la independencia económica y el aprovechamiento razonable de la formación. Cuando el hijo puede acceder al mercado laboral o prolonga los estudios sin resultados, los tribunales suelen entender que la obligación ha cesado. Ten en cuenta tu vecindad civil: si es aragonesa, el art. 69 del Código del Derecho Foral de Aragón sí pone un tope y extingue el deber de costear la crianza y la educación al cumplir el hijo los 26 años, salvo pacto o decisión judicial distinta.
¿Puede el hijo mayor de edad reclamar él mismo la pensión?
Dentro del proceso matrimonial la pensión la pide el progenitor con el que el hijo convive. Si el hijo ya no vive con ninguno de ellos, podrá reclamar alimentos por su cuenta frente a sus progenitores por la vía de los alimentos entre parientes, acreditando su situación de necesidad.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.