Alimentos y pensiones

Gastos universitarios

Todo lo que cuesta que un hijo curse estudios superiores: matrícula, tasas, material, transporte o residencia, y cómo encajan esos gastos en la pensión de alimentos tras la ruptura. Ni son automáticamente extraordinarios ni desaparecen cuando el hijo cumple 18 años.

¿Qué significa gastos universitarios?

«Gastos universitarios». Dicho en lenguaje entendible, es todo lo que cuesta que un hijo curse estudios superiores: matrícula, tasas, libros, material, desplazamientos y, si estudia fuera, alojamiento y manutención. El Código Civil incluye la educación dentro de los «alimentos» —lo necesario para vivir: comida, casa, ropa, sanidad y educación— y no la corta a los 18: sigue mientras el hijo no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

Pues bien, la duda más repetida es si la matrícula es un gasto ordinario o uno extraordinario que se reparte aparte al 50 %. No hay regla legal que lo resuelva y las Audiencias Provinciales, que revisan estas sentencias en segunda instancia, no siempre coinciden. El criterio más extendido mira a la previsibilidad: si al firmar el convenio la universidad ya era esperable, se trata como ordinario, y si el coste es alto e imprevisto se acerca al extraordinario.

Recuerda dejarlo escrito: un convenio que diga cómo se pagan matrícula, residencia y material evita un pleito años después. Si no se pactó nada y no hay acuerdo, tendrás que pedir al juzgado la modificación de medidas. Ten en cuenta que desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias —negociación entre abogados, mediación o conciliación— y acreditarlo, porque la Ley Orgánica 1/2025 lo exige para admitir la demanda.

Estos gastos tampoco son un cheque en blanco. El Código Civil permite dejar de pagar los alimentos cuando la necesidad del hijo nace de su mala conducta o de su falta de aplicación. Es decir, los tribunales lo trasladan al rendimiento académico.

Un aviso: si te aplica un derecho civil propio, la regla estatal no es la única. En Aragón el deber de costear la formación del hijo mayor se extingue a los 26 años, salvo que se fije otra edad por acuerdo o sentencia (art. 69 del Código del Derecho Foral de Aragón). En Cataluña se mantiene solo si el hijo conserva un rendimiento regular en los estudios (art. 237-1 del Código civil de Cataluña).

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé un asunto que arrancaba en un divorcio pactado cuando la hija tenía 14 años, con una pensión de 900 euros al mes y ni una línea sobre estudios superiores. A los 18 entró en una carrera en otra ciudad: 1.900 euros de matrícula y 750 al mes de residencia. Como el convenio guardaba silencio, el progenitor con quien convivía pidió la modificación de medidas para subir la pensión y repartir la matrícula al 50 %.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la universidad de mi hijo si ya es mayor de edad?

Sí, mientras siga sin haber terminado su formación por una causa que no le sea imputable y no tenga ingresos suficientes. Cumplir 18 años no extingue nada por sí solo. Lo que sí se valora es que el hijo aproveche los estudios y que el coste sea proporcionado a la economía familiar.

¿La matrícula universitaria es un gasto extraordinario?

Dependerá del caso. Si la universidad era previsible y ya se contaba con ella al fijar la pensión, muchos juzgados la tratan como gasto ordinario. Si supone un desembolso alto e imprevisto, tiende a considerarse extraordinario y se reparte aparte. Ten en cuenta que desde marzo de 2024, para reclamar por vía de ejecución un gasto extraordinario no previsto en la sentencia, hay que pedir antes al juzgado que lo declare como tal (art. 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo más seguro es pactarlo por escrito en el convenio.

¿Y si mi hijo suspende o abandona la carrera?

El repetido fracaso académico sin justificación puede llevar a reducir o extinguir los alimentos, porque la ley excluye la protección cuando la necesidad nace de la falta de aplicación del propio hijo. No es automático: tendrás que pedirlo al juzgado y acreditar esa falta de aprovechamiento.

¿Cuentan la beca o el trabajo del hijo?

Sí. Una beca que cubre la matrícula reduce el gasto que hay que repartir, y un empleo estable del hijo podrá llevar a rebajar o extinguir la pensión. Un trabajo esporádico o de verano, en cambio, no suele bastar para dejar de pagar.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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