Gestación por sustitución
Acuerdo por el que una mujer gesta un bebé y renuncia a la filiación materna a favor de quien se lo encarga. En España ese contrato es nulo de pleno derecho: la ley considera madre a quien da a luz, aporte o no los óvulos.
¿Qué significa gestación por sustitución?
«Gestación por sustitución». Dicho en lenguaje entendible, es el acuerdo por el que una mujer se compromete a gestar un bebé y a renunciar a la filiación materna en favor de quienes le hacen el encargo, los llamados padres o madres de intención. En España el artículo 10.1 de la Ley 14/2006 declara ese contrato nulo de pleno derecho, con precio o sin él. Nulo de pleno derecho significa que no produce ningún efecto y que ningún juzgado va a obligar a cumplirlo.
La consecuencia práctica está en el artículo 10.2, porque la filiación se determina por el parto. Madre es quien da a luz, aunque el óvulo procediera de otra persona. El apartado 3 deja a salvo la reclamación de paternidad respecto del padre biológico. Ten en cuenta que aquí aparece la confusión más habitual: que el proceso se haga en un país donde es legal no convierte de forma automática al bebé en hijo legal de quienes lo encargaron.
Pues bien, el acceso al Registro Civil se ha endurecido. La Instrucción de 28 de abril de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dejó sin efecto las Instrucciones de 2010 y 2019 y ya no admite como título de inscripción la certificación registral extranjera, ni una simple declaración con certificado médico, ni la sentencia extranjera. Es decir, la vía que queda es la ordinaria: que quien aportó su material genético reclame la filiación biológica y que su cónyuge o pareja tramite después la adopción del hijo del otro.
Además, desde la Ley Orgánica 1/2023 la publicidad que promueve prácticas comerciales de gestación por sustitución es publicidad ilícita, según el artículo 3.a) de la Ley 34/1988. Recuerda informarte antes de valorar este camino, porque el orden de los pasos cambia mucho el resultado.
Regulación legal
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, art. 10 — Declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución, fija la filiación materna por el parto y deja a salvo la reclamación de paternidad del padre biológico.
- Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, directrices primera a cuarta — Deja sin efecto las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019, impide inscribir con certificación registral extranjera, con simple declaración y certificado médico o con sentencia extranjera, y remite a las vías ordinarias del ordenamiento español: filiación biológica respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, art. 3.a) — Considera ilícita la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023.
- Código Civil, arts. 176.2 y 178.2 — Permiten que quien aportó su material genético y su cónyuge o pareja regularicen la filiación por la vía de la adopción del hijo del cónyuge, sin propuesta previa de la Entidad Pública y sin romper el vínculo del menor con la familia de ese progenitor.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una pareja que había acudido a un país donde la gestación por sustitución es legal y volvió a España con una certificación de nacimiento extranjera en la que constaban los dos como progenitores. El Registro Civil no la inscribió con ese título. Para regularizar la situación, quien aportó el material genético reclamó su filiación y la acreditó con una prueba de ADN, y después su pareja inició la adopción del hijo del otro miembro de la pareja.
Preguntas frecuentes
¿Es delito la gestación subrogada en España?
No hay un delito que se llame «gestación por sustitución», y en la práctica no se viene persiguiendo penalmente a quienes acuden al extranjero. Lo que dice la Ley 14/2006 es que el contrato es nulo de pleno derecho (art. 10.1). Ten en cuenta el artículo 221 del Código Penal: castiga la entrega de un menor mediando compensación económica eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción, y su apartado 2 extiende la pena a quien lo recibe y al intermediario «aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero». A ello se suman la suposición de parto y la entrega u ocultación de un menor para alterar su filiación (art. 220). Por eso te decimos siempre lo mismo: antes de dar un paso, que alguien mire tu caso concreto.
¿Quién es legalmente la madre del bebé?
La mujer que da a luz, aunque el óvulo procediera de otra persona y no exista vínculo genético alguno. Así lo establece el artículo 10.2 de la Ley 14/2006. Esa filiación materna es la que se determina de entrada, y no podrá constar otra contradictoria mientras siga acreditada.
¿Se puede inscribir en España a un niño nacido por gestación subrogada en el extranjero?
No directamente con el certificado extranjero. Desde la Instrucción de 28 de abril de 2025 el Registro Civil no admite ese título ni la sentencia dictada fuera de España. Habrá que acudir a las vías ordinarias del ordenamiento español: reclamación de la filiación biológica y adopción posterior del hijo del cónyuge o pareja.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.