Provisión judicial de apoyos
Procedimiento en el que un juzgado determina qué apoyos necesita una persona con discapacidad y quién se los presta. Sustituyó al antiguo proceso de incapacitación y solo procede si no basta con lo que la propia persona haya previsto.
¿Qué significa provisión judicial de apoyos?
«Provisión judicial de apoyos». Dicho en lenguaje entendible, es pedirle al juzgado que organice la ayuda que una persona necesita. Ocupa el lugar del antiguo proceso de incapacitación, pero con otra lógica: no declara nada sobre la capacidad de nadie, sino que determina en qué actos concretos necesita apoyo, quién lo presta y con qué salvaguardas. Y es subsidiario, porque el artículo 255 del Código Civil solo permite acudir al juzgado en defecto o por insuficiencia de las medidas voluntarias y a falta de una guarda de hecho suficiente.
Hay dos vías. La ordinaria es un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, un trámite ante el juzgado sin pleito ni partes enfrentadas, en el lugar donde resida la persona. Podrán promoverlo el Ministerio Fiscal, la propia persona, su cónyuge o pareja no separada, sus descendientes, sus ascendientes y sus hermanos. La solicitud debe ir con un dictamen pericial, un informe de profesionales de los ámbitos social y sanitario, y en la comparecencia la autoridad judicial se entrevista con la persona y le informa de sus alternativas.
Pues bien, si la persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal o cualquier interesado se opone a que se adopten medidas, el expediente termina y hay que acudir al proceso contencioso de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, a un juicio con partes enfrentadas. Ten en cuenta que hay un matiz importante: el artículo 42 bis b).5 de la Ley 15/2015 dice que oponerse solo al nombramiento de una persona concreta como curador no cuenta como oposición, así que discutir quién debe serlo no cierra el expediente. En el proceso contencioso las pruebas son obligatorias: entrevista del tribunal con la persona, audiencia del cónyuge o pareja y de los parientes más próximos y dictamen pericial, sin el cual no cabe decidir sobre las medidas.
La resolución final debe fijar los actos con precisión y no podrá limitarse a privar de derechos. Recuerda además que nace con fecha de caducidad: se revisa como máximo cada tres años, o cada seis si el juzgado lo motiva, y siempre que cambie la situación de la persona.
Regulación legal
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, arts. 42 bis a) a 42 bis c) — Regulan el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo: competencia, legitimación, dictamen pericial social y sanitario, comparecencia con entrevista y revisión posterior de las medidas.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 756 y 757 — Abren el proceso contencioso cuando en el expediente de jurisdicción voluntaria hay oposición o no puede resolverse, y fijan quién está legitimado para promoverlo, incluido el Ministerio Fiscal.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 759 — Impone como pruebas preceptivas la entrevista del tribunal con la persona con discapacidad, la audiencia del cónyuge o pareja y parientes próximos y un dictamen pericial sin el cual no cabe decidir las medidas.
- Código Civil, art. 255 — Establece el carácter subsidiario de la intervención judicial: solo cabe en defecto o por insuficiencia de las medidas voluntarias y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente.
- Código Civil, arts. 268 y 269 — Exigen proporcionalidad, revisión periódica en un plazo máximo de tres años ampliable motivadamente hasta seis, y prohíben que la resolución consista en la mera privación de derechos.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta por una persona de 80 años con demencia cuyos dos hijos no se ponían de acuerdo sobre quién debía ocuparse de sus asuntos, y que no había dejado firmado ningún poder preventivo. El patrimonio en juego rondaba los 700.000 euros entre la vivienda y unos depósitos. Uno de los hijos inició el expediente de jurisdicción voluntaria con un informe social y sanitario. En la comparecencia el otro se opuso al nombramiento y también a la medida, así que el expediente se archivó y hubo que presentar demanda por la vía contenciosa.
Preguntas frecuentes
¿Esto es lo que antes se llamaba incapacitar a alguien?
Ocupa su lugar, pero no es lo mismo. El proceso de incapacitación terminaba con una sentencia que declaraba incapaz a la persona y nombraba un tutor que decidía por ella. La provisión de apoyos no declara nada sobre su capacidad: concreta en qué actos necesita ayuda y quién debe prestársela.
¿Quién puede pedir la provisión judicial de apoyos?
La propia persona, su cónyuge o pareja no separada de hecho ni legalmente, descendientes, ascendientes y hermanos, además del Ministerio Fiscal. Cualquier otra persona podrá poner los hechos en conocimiento del fiscal para que sea él quien inicie el expediente, y las autoridades y funcionarios están obligados a hacerlo.
¿Se puede resolver sin juicio?
Sí, si nadie se opone. La vía ordinaria es un expediente de jurisdicción voluntaria que termina por auto. Si la persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal o cualquier interesado se opone a que se adopten medidas de apoyo, el expediente se archiva y hay que acudir al proceso contencioso, con demanda, prueba pericial y vista. Con una excepción expresa: el artículo 42 bis b).5 de la Ley 15/2015 aclara que oponerse solo a que se nombre curadora a una persona concreta no se considera oposición y no cierra el expediente.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.