Expediente de jurisdicción voluntaria de apoyos
Procedimiento ante la Sección de Primera Instancia (antes Juzgado de Primera Instancia), sin pleito ni partes enfrentadas, en el que se acuerdan medidas de apoyo estables para una persona con discapacidad, normalmente una curatela. Es la vía ordinaria desde la Ley 8/2021 y solo sirve si nadie se opone.
¿Qué significa expediente de jurisdicción voluntaria de apoyos?
Es el cauce que la Ley 8/2021 estableció como normal para que un juzgado acuerde apoyos estables a una persona adulta con discapacidad. Sustituye al antiguo proceso de incapacitación, que era contencioso y terminaba con una sentencia declarando incapaz a la persona. Ahora se parte de lo contrario: conserva su capacidad jurídica y se le proveen los apoyos que necesita, ni más ni menos.
Podrán promoverlo la propia persona con discapacidad, su cónyuge o quien esté en situación asimilable, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y también el Ministerio Fiscal. Es competente la Sección de Primera Instancia (hasta 2025, Juzgado de Primera Instancia) del lugar donde reside la persona. Con la solicitud hay que aportar un «dictamen pericial». Dicho en lenguaje entendible, un informe de profesionales de los ámbitos social y sanitario que aconseje qué apoyos son idóneos.
Después se celebra una comparecencia a la que se cita al fiscal, a la persona con discapacidad y a sus familiares más cercanos. La autoridad judicial se entrevista personalmente con ella, le informa de las alternativas que existen —su entorno, un poder preventivo, una autocuratela— y practica la prueba admitida. Ten en cuenta que si la persona opta por una de esas alternativas el expediente termina sin más.
Pues bien, el punto crítico es la oposición. Si se opone la persona con discapacidad, el fiscal o cualquier interesado, el expediente se archiva y hay que acudir al procedimiento contencioso de los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, se pasa a un juicio. Discutir solo quién debe ser el curador no cuenta como oposición.
El expediente termina con un auto, no con una sentencia. Recuerda que ese auto fija los apoyos y su plazo de revisión, que como regla no podrá pasar de tres años y solo excepcionalmente llega a seis.
Regulación legal
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 42 bis a) — Fija el ámbito del expediente, atribuye la competencia a la Sección de Primera Instancia (hasta 2025, Juzgado de Primera Instancia) del lugar de residencia y enumera quién puede promoverlo, incluido el Ministerio Fiscal.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 42 bis b) — Regula el trámite: dictamen pericial de los ámbitos social y sanitario, comparecencia con el fiscal y los familiares, entrevista con la persona y archivo del expediente si hay oposición.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 42 bis c) — Ordena que el expediente termine por auto y que las medidas se revisen periódicamente en el plazo y la forma que ese auto determine.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 756 — Remite al procedimiento contencioso cuando en el expediente de jurisdicción voluntaria se haya formulado oposición o este no haya podido resolverse.
- Código Civil, art. 268 — Exige que las medidas sean proporcionadas y se revisen en un plazo máximo de tres años, ampliable de forma excepcional y motivada hasta seis.
Ejemplo práctico
Hace tiempo preparé el expediente de una persona de 70 años con deterioro cognitivo que vivía con una de sus dos hijas y era titular de una vivienda de 380.000 euros y de dos cuentas con 90.000. Ambas hijas coincidían en que necesitaba ayuda para gestionar el banco y firmar en la notaría. Presentamos la solicitud con un informe del trabajador social y otro del neurólogo. En la comparecencia la jueza se entrevistó con ella, el fiscal no se opuso y el auto nombró curadora a la hija con la que convivía, solo para actos económicos, con revisión a los tres años.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado y procurador para este expediente?
En jurisdicción voluntaria solo son preceptivos cuando la ley lo exige, pero sí lo son en cuanto se formula oposición o si se recurre el auto (art. 3.2 de la Ley 15/2015). Además, si se nombra un defensor judicial, este debe actuar por medio de abogado y procurador. En la práctica conviene ir asistido desde el principio.
¿Qué pasa si un hermano se opone al nombramiento?
Depende de a qué se oponga. Si discute que hagan falta apoyos, el expediente se archiva y hay que abrir el procedimiento contencioso. Si solo discute quién debe ser el curador, la ley dice expresamente que eso no se considera oposición y el expediente continúa.
¿Cuánto tarda?
No hay un plazo legal cerrado y varía mucho según el juzgado y la carga de trabajo. El trámite en sí es corto porque se concentra en una comparecencia, pero se alarga si hay que pedir informes a la entidad pública de apoyo a la discapacidad o un dictamen pericial adicional.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.