Expediente matrimonial
El expediente matrimonial es el trámite previo a la boda civil en el que el Registro Civil o el notario comprueban que las dos personas pueden casarse: que tienen capacidad, que no concurre ningún impedimento y que existe verdadera voluntad de casarse.
¿Qué significa expediente matrimonial?
«Expediente matrimonial». Dicho en lenguaje entendible, son los papeles previos a la boda, y la ley lo llama acta matrimonial cuando lo autoriza un notario. No es un formalismo vacío. Es el momento en el que se verifica que no existe ningún obstáculo legal para la boda.
Lo instruyen el Encargado del Registro Civil, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario del domicilio de cualquiera de las dos personas. Si alguna reside en el extranjero, el consulado. Tendrás que aportar certificación literal de nacimiento, certificado o volante de empadronamiento, documento de identidad y declaración del estado civil. Si hubo un matrimonio anterior, el documento inscrito que acredite su disolución —sentencia firme de divorcio, decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o escritura pública notarial— o el certificado de defunción.
El paso decisivo es la audiencia reservada y por separado. Se entrevista a cada persona a solas para comprobar su capacidad, descartar impedimentos y detectar matrimonios simulados. Después se dicta una resolución motivada, es decir, un documento que explica por qué se autoriza o por qué se deniega la celebración, y contra la denegación cabe recurso.
Pues bien, no lo confundas con la ceremonia. El expediente solo autoriza. El matrimonio nace con la celebración ante la autoridad y dos testigos. Ten en cuenta que si te casas por la Iglesia católica no necesitarás este expediente civil, porque el trámite previo se hace en la parroquia. Para las bodas evangélicas, judías o islámicas, en cambio, sí hay que obtener antes un certificado civil de capacidad matrimonial. Recuerda guardar copia de todo lo que presentes.
Regulación legal
- Código Civil, art. 56 — Exige acreditar previamente, en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, la capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa.
- Código Civil, art. 51 — Atribuye la competencia para tramitar el acta o expediente al Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 58 — Regula el procedimiento: documentación, audiencia reservada y por separado de cada contrayente y resolución motivada que autoriza o deniega la celebración. Su apartado 5 fija en un año, contado desde la publicación de los anuncios o de las diligencias que los sustituyan, la vigencia de lo actuado. Su apartado 6 obliga a hacer constar el régimen económico matrimonial aplicable, y su apartado 8 exige que el acta o la escritura la firmen los contrayentes y dos testigos.
- Código Civil, art. 57 — Una vez tramitado el acta o expediente, fija ante quién puede celebrarse el matrimonio: ante el propio Letrado de la Administración de Justicia o funcionario consular que lo instruyó u otro distinto, o ante Alcalde o concejal delegado. Si lo instruyó el Encargado del Registro Civil, ante el Alcalde o concejal delegado que designen los contrayentes, y si fue el Notario quien extendió el acta, ante ese mismo notario, otro distinto o Alcalde o concejal delegado.
Ejemplo práctico
Hace tiempo acompañé a una pareja que vivía en Leganés y pidió cita en el Registro Civil para iniciar el expediente. Aportaron certificaciones literales de nacimiento, volantes de empadronamiento y copia del DNI, y en algunos registros se pide además la declaración de un testigo que manifieste que no le consta impedimento alguno. Semanas después les citaron por separado para la entrevista reservada. Con la resolución favorable ya pudieron reservar fecha para la ceremonia en el ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos hacen falta para el expediente matrimonial?
Como mínimo, certificación literal de nacimiento, certificado o volante de empadronamiento, documento de identidad y declaración del estado civil. Si ha habido un matrimonio anterior, el documento inscrito que acredite su disolución (sentencia firme de divorcio, decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o escritura pública notarial) o el certificado de defunción del cónyuge. Ten en cuenta que cada Registro Civil puede exigir algún documento adicional.
¿Por qué nos entrevistan por separado?
Porque la ley obliga a oír a cada contrayente de forma reservada y por separado, para comprobar su capacidad y descartar impedimentos o un matrimonio simulado. Son preguntas sobre la relación y la vida en común de la pareja. Ten en cuenta que si las respuestas se contradicen de forma relevante, la autorización puede denegarse.
¿Caduca la autorización para casarse?
La autorización no vale indefinidamente. El artículo 58.5 de la Ley 20/2011 del Registro Civil lo dice expresamente: pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias que los sustituyan sin que se haya celebrado el matrimonio, no puede celebrarse sin nueva publicación o nuevas diligencias. Recuerda confirmar en el Registro Civil o en la notaría que instruyó tu expediente qué hay que repetir si se te ha pasado el plazo.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.