Revisión de las medidas de apoyo
Trámite por el que el juzgado comprueba si los apoyos acordados siguen siendo los adecuados. Es obligatorio cada tres años como máximo y también cuando cambia la situación de la persona.
¿Qué significa revisión de las medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo no son para siempre. La ley parte de que las necesidades de una persona cambian y de que el objetivo es que con el tiempo necesite menos apoyo, no más. Por eso toda medida acordada por un juzgado nace con fecha de caducidad y deberá revisarse periódicamente, aunque nadie lo pida.
El plazo general es de tres años como máximo. Solo de manera excepcional y motivada podrá el juzgado fijar un plazo más largo, que en ningún caso superará los seis años. Y con independencia de esos plazos, las medidas deben revisarse siempre que se produzca un cambio en la situación de la persona que pueda hacerlas insuficientes o excesivas.
Pues bien, el trámite habitual es un «expediente de jurisdicción voluntaria». Dicho en lenguaje entendible, un procedimiento ante el juzgado sin pleito ni partes enfrentadas, que se sigue ante el juzgado que acordó las medidas o ante el de la nueva residencia si la persona se ha mudado. Podrán pedirlo la propia persona con discapacidad, quien ejerce el apoyo, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y el Ministerio Fiscal. El juzgado se entrevista con la persona, pide informe pericial si lo necesita y da audiencia a los interesados. Ten en cuenta que si aparece oposición el asunto pasa al procedimiento contencioso.
Hay un supuesto distinto y muy frecuente, que conviene no mezclar con el anterior: las sentencias de incapacitación o de tutela dictadas antes del 3 de septiembre de 2021. Esas resoluciones deben adaptarse al nuevo sistema. Quien esté afectado o quien ejerza el cargo podrá pedirlo en cualquier momento, con resolución en el plazo máximo de un año. Es decir, aquí el plazo no es el ordinario de tres años, sino el propio del régimen transitorio. Recuerda que si nadie lo pide la revisión debe hacerse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
Regulación legal
- Código Civil, art. 268 — Obliga a revisar periódicamente las medidas de apoyo adoptadas judicialmente en un plazo máximo de tres años, ampliable de forma excepcional y motivada hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 42 bis c) — Regula el expediente de revisión de las medidas de apoyo: quién puede instarla, el juzgado competente cuando la persona ha cambiado de residencia y el trámite, con entrevista a la persona con discapacidad, informe pericial si procede y audiencia del Ministerio Fiscal.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 761 — Remite la revisión de las medidas fijadas en sentencia a la legislación civil y al expediente de jurisdicción voluntaria, y prevé que se acuda al proceso contencioso cuando surja oposición o el expediente no pueda resolverse.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, disposición transitoria quinta — Permite pedir en cualquier momento la revisión de las medidas anteriores a la reforma, con resolución en el plazo máximo de un año, y ordena que si no se solicita se haga de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años.
- Código Civil, art. 269 — Exige que la resolución fije de manera precisa los actos en los que se presta el apoyo, listado que la revisión sirve precisamente para ajustar cuando cambian las necesidades de la persona.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé la revisión de una persona de 55 años a la que en 2022 se le había fijado una curatela con funciones de representación para todos los actos patrimoniales tras un ictus grave, con un patrimonio de unos 750.000 euros entre dos inmuebles y ahorros. Dos años después su evolución era buena: gestionaba su día a día y solo tenía dificultades con operaciones complejas. Su hermana, que ejercía la curatela, pidió la revisión. El juzgado se entrevistó con ella, valoró un informe médico actualizado y dictó una nueva resolución que dejó la curatela como simple asistencia para actos de disposición de inmuebles.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que revisar las medidas de apoyo?
Como máximo cada tres años. El juzgado podrá fijar excepcionalmente un plazo más largo, siempre motivado y sin superar los seis años. Además, las medidas deben revisarse en cualquier momento si cambia la situación de la persona.
¿Quién puede pedir la revisión?
La propia persona con discapacidad, quien ejerza el apoyo, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y el Ministerio Fiscal. El juzgado también debe practicarla de oficio cuando vence el plazo fijado.
¿Hay que revisar una sentencia de incapacitación antigua?
Sí. Las resoluciones dictadas antes del 3 de septiembre de 2021 deben adaptarse al sistema de apoyos. Si se solicita, el juzgado deberá resolver en el plazo máximo de un año. Si no la pide nadie, la revisión debe hacerse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
¿La revisión sirve para cambiar a la persona que ejerce el apoyo?
La revisión se centra en si los apoyos siguen siendo los adecuados. Cambiar de curador tiene su propio cauce, la remoción, que procede cuando quien ejerce el cargo incumple sus deberes o incurre en conflicto de intereses. En la práctica ambas cosas se plantean a menudo a la vez.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.