Incapacitación judicial
Figura hoy suprimida: era la sentencia que declaraba incapaz a una persona adulta y la sometía a tutela. Desde el 3 de septiembre de 2021 la capacidad jurídica no se modifica, se apoya con medidas ajustadas a cada persona.
¿Qué significa incapacitación judicial?
La «incapacitación judicial». Dicho en lenguaje entendible, era un pleito que terminaba con una sentencia declarando que una persona adulta no podía gobernarse por sí misma. Esa sentencia fijaba la extensión y los límites de la incapacidad y sometía a la persona a tutela o a curatela. El tutor decidía por ella en casi todo: cuentas, contratos, herencias o tratamientos médicos. Hasta 2018 incluso podía privársele del derecho de voto.
Pues bien, la Ley 8/2021 acabó con esa figura. Ya no se puede pedir la incapacitación de nadie ni «modificar su capacidad». Lo que se pide hoy es la provisión judicial de apoyos, y lo que dicta el juzgado es una resolución que enumera los actos concretos para los que la persona necesita asistencia. Es decir, se invierte el planteamiento. Todo lo que no aparezca en esa lista lo sigue haciendo la persona sola y con plena validez.
La diferencia con la curatela actual no es solo de nombre. La tutela sustituía la voluntad. La curatela asiste. El curador acompaña y solo representa en los casos excepcionales que la resolución detalle uno por uno, atendiendo siempre a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Ten en cuenta que la resolución nunca podrá consistir en una mera privación de derechos.
Si en tu familia hay una sentencia de incapacitación anterior a septiembre de 2021, sigue produciendo efectos, pero está desfasada y hay que adaptarla. La propia persona, quien ejerza el cargo o sus familiares más cercanos podrán pedir la revisión en cualquier momento, y el juzgado deberá resolver en el plazo máximo de un año. Recuerda que, si nadie la pide, la revisión debe hacerse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
Regulación legal
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, art. 2 — Suprime del Código Civil la incapacitación judicial, la tutela de las personas adultas y la patria potestad prorrogada y rehabilitada, y las sustituye por el sistema de medidas de apoyo, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021.
- Código Civil, en su redacción anterior a la Ley 8/2021, arts. 199 a 201 — Establecían que nadie podía ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y por causas legales, definidas como enfermedades o deficiencias persistentes que impidieran a la persona gobernarse por sí misma. Hoy esos artículos regulan la tutela de los menores.
- Código Civil, art. 269 — La curatela se constituye por resolución motivada que determina de manera precisa los actos en los que la persona necesita asistencia y, solo excepcionalmente, representación. En ningún caso la resolución puede limitarse a privar de derechos.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, disposiciones transitorias segunda y quinta — Mantienen en su cargo a los tutores nombrados con la ley anterior, ahora sujetos a la nueva regulación, y obligan a revisar las resoluciones previas: en un año a petición de parte y en un máximo de seis años de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
- Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, artículo único — Eliminó la posibilidad de privar del derecho de voto en las sentencias de incapacitación y devolvió el sufragio a quienes lo habían perdido por esa vía.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio de más de setenta años con un hijo de 40 con discapacidad intelectual. En 2010 obtuvieron una sentencia de incapacitación total y desde entonces ejercían la tutela. Al plantearse qué pasaría cuando ellos faltaran, con un patrimonio de unos 600.000 euros y una vivienda que querían dejarle resuelta, les expliqué que la tutela de personas adultas ya no existe. Pidieron la revisión, el juzgado entrevistó al hijo y dictó una curatela asistencial para gestiones bancarias y contratos, designando curadora a su hermana como apoyo futuro.
Preguntas frecuentes
¿Se puede incapacitar hoy a una persona en España?
No. Desde el 3 de septiembre de 2021 la incapacitación judicial no existe. Lo que podrá pedirse es la provisión judicial de apoyos, que no retira capacidad: fija ayudas concretas para los actos en los que la persona las necesita.
¿Qué pasa con las sentencias de incapacitación antiguas?
Siguen produciendo efectos hasta que se revisen, pero deben adaptarse al nuevo sistema. La revisión podrá pedirse en cualquier momento y el juzgado deberá resolver en un año. Si nadie la solicita, se practica de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
¿Una persona con medidas de apoyo puede votar?
Sí. Desde la Ley Orgánica 2/2018 ninguna resolución judicial puede privar del derecho de sufragio por razón de discapacidad, y quienes lo habían perdido con sentencias anteriores lo recuperaron.
¿Es lo mismo incapacitación que grado de discapacidad?
No, y es una confusión muy frecuente. El grado de discapacidad es un reconocimiento administrativo que da acceso a prestaciones y beneficios. La incapacitación era una declaración judicial sobre la capacidad de obrar, hoy suprimida.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.