Retroactividad de los alimentos
Regla que fija desde qué fecha se deben los alimentos. Cuando se establecen por primera vez, se abonan desde la interposición de la demanda. Cuando solo se modifica una pensión ya existente, la nueva cuantía rige desde la sentencia que la acuerda.
¿Qué significa retroactividad de los alimentos?
«Retroactividad de los alimentos». Dicho en lenguaje entendible, responde a una pregunta muy concreta: desde qué día se debe el dinero. El Código Civil dice que la obligación es exigible desde que la persona los necesita para subsistir, pero que no se abonan sino desde la fecha en que se interpone la demanda. Es decir, no podrás reclamar hacia atrás por los meses anteriores al pleito.
El Tribunal Supremo ha matizado esa regla distinguiendo dos escenarios. Si los alimentos se fijan por primera vez, se deben desde el día en que se presentó la demanda. Si ya existía una pensión y lo que se pide es subirla o bajarla en un procedimiento de modificación de medidas, la nueva cuantía solo se aplica desde la fecha de la sentencia que la acuerda, no desde la demanda.
El apoyo legal de ese segundo escenario está en que las medidas anteriores siguen vivas hasta que otra resolución las sustituye, y en que recurrir la sentencia no paraliza las medidas que esa sentencia acordó. Ten en cuenta que, cuando resuelve el recurso la Audiencia Provincial —el tribunal que revisa las sentencias del juzgado de familia—, habrá que mirar si está fijando una pensión nueva o modificando una anterior.
Pues bien, esto se traduce en dinero. Presentar la demanda cuanto antes fija el día a partir del cual se empieza a deber la pensión. Y si vas a pedir una rebaja porque tus ingresos han caído, cada mes de retraso en demandar es un mes más que seguirás pagando la cuantía antigua. Hay además un trámite previo que conviene no dejar para el final: desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, es decir, una negociación previa con o sin mediador, y acreditarlo al presentar la demanda. Recuerda que ese intento no adelanta la fecha de efectos, que sigue siendo la de la demanda.
Regulación legal
- Código Civil, art. 148, párrafo primero — Establece que la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitan para subsistir, pero que no se abonan sino desde la fecha en que se interpone la demanda.
- Código Civil, art. 148, párrafo segundo — Ordena que el pago se verifique por meses anticipados y exime a los herederos del alimentista de devolver lo que este hubiese recibido por adelantado.
- Código Civil, art. 106 — Determina que los efectos y medidas provisionales terminan cuando son sustituidos por los de la sentencia estimatoria o cuando se pone fin al procedimiento de otro modo.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 774.5 — Dispone que los recursos interpuestos contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en ella, base de que cada resolución surta efecto desde que se dicta.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5, en relación con los arts. 264.4.º y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — Exige desde el 3 de abril de 2025 acreditar un intento previo de negociación como requisito de procedibilidad de la demanda civil, sin incluir los procesos de alimentos entre las materias exceptuadas.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un directivo que perdió el empleo en enero y presentó en marzo demanda de modificación de medidas para bajar la pensión de 1.500 a 800 euros. La sentencia llegó en noviembre y le dio la razón. Debió los 1.500 euros mensuales hasta esa sentencia y solo desde entonces pagó 800. Si nunca hubiera existido pensión y se hubiera fijado por primera vez en esa misma sentencia, se habría debido desde marzo, fecha de la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar las pensiones de los años anteriores a la demanda?
Con carácter general no. El Código Civil solo permite cobrar los alimentos desde la fecha de interposición de la demanda, aunque la necesidad existiera antes. Distinto es reclamar mensualidades ya fijadas en una resolución anterior y no pagadas: esas sí se reclaman como deuda, con el plazo de prescripción propio.
Si el juzgado me rebaja la pensión, ¿me devuelven lo pagado de más?
Normalmente no. Cuando se modifica una pensión ya existente, la nueva cuantía se aplica desde la sentencia que la acuerda, de modo que lo abonado antes se considera correctamente pagado. Ten en cuenta que los reintegros solo aparecen en supuestos concretos, como algunas revocaciones en segunda instancia.
¿Desde cuándo se pagan los alimentos fijados en medidas provisionales?
Desde el auto que las acuerda, y son inmediatamente exigibles. Si después la sentencia fija una cantidad distinta, esa cantidad sustituye a la provisional y rige a partir de entonces. Recuerda que las medidas provisionales previas caducan si la demanda no se presenta en los treinta días siguientes.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.