Ejecución de la pensión de alimentos
Procedimiento judicial para cobrar por la fuerza las pensiones de alimentos impagadas. Se pide al mismo juzgado que dictó la sentencia y permite embargar nóminas, cuentas y bienes hasta cubrir la deuda, los intereses y las costas. Aquí el sueldo no está protegido como en otras deudas.
¿Qué significa ejecución de la pensión de alimentos?
«Ejecución». Dicho en lenguaje entendible, es la vía civil para cobrar lo que no se ha pagado. Se presenta demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio, acompañando una liquidación mes a mes de lo debido. No hace falta un pleito nuevo, porque la resolución ya es el título que permite ejecutar.
Podrás acumular varias mensualidades en una sola demanda o reclamar por tramos, aunque agrupar suele ser más eficiente. Junto al principal se piden intereses y costas. Cuando el juzgado admite la demanda ejecutiva —lo que en la jerga judicial se llama «despachar ejecución»— investiga el patrimonio del deudor y acuerda embargos sobre nóminas, cuentas bancarias, devoluciones tributarias, vehículos o inmuebles.
Los alimentos tienen aquí un privilegio importante. En una deuda corriente, la parte del sueldo equivalente al salario mínimo es inembargable. Ten en cuenta que cuando se ejecuta una condena de alimentos esa regla no se aplica y es el tribunal quien decide qué cantidad se puede embargar, valorando la situación de ambas partes.
Pues bien, hay plazos que conviene tener presentes, y alguno cuenta desde que la sentencia es firme, es decir, desde que ya no cabe recurso contra ella: la ejecución no se despacha dentro de los veinte días siguientes a ese momento. En cambio, los cinco años del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 1966.1.ª del Código Civil no se cuentan desde la fecha de tu sentencia de divorcio, sino desde el vencimiento de cada mensualidad impagada: podrás reclamar lo que se dejó de pagar el año pasado aunque la sentencia sea de hace quince años. Lo que se pierde son las mensualidades más antiguas.
La ejecución civil y la denuncia penal por impago no se excluyen. Muchas veces se plantean a la vez, porque persiguen cosas distintas: una cobra la deuda, la otra sanciona la conducta. Recuerda no dejar correr el tiempo, porque cada mes que pasa cuesta dinero.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 776 — Regula la ejecución forzosa de las medidas del proceso de familia, con multas coercitivas al que incumple de forma reiterada los pagos y un incidente previo para los gastos extraordinarios no previstos.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 517 y 548 — Reconocen la sentencia firme de condena como título ejecutivo e impiden despachar ejecución dentro de los veinte días posteriores a su firmeza.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 607 y 608 — Fijan la escala de embargabilidad de sueldos y salarios y su inaplicación cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos, supuesto en el que el tribunal determina la cantidad embargable.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 518 — Establece que la acción ejecutiva fundada en sentencia caduca si no se interpone la demanda dentro de los cinco años siguientes a su firmeza. Tratándose de pensiones, que vencen mes a mes, los tribunales computan ese plazo desde el vencimiento de cada mensualidad impagada.
- Código Civil, art. 1966.1.ª — Somete a un plazo de prescripción de cinco años la acción para exigir el pago de las pensiones alimenticias ya vencidas.
Ejemplo práctico
Hace tiempo liquidé una deuda de ocho mensualidades impagadas de 800 euros. Se presentó demanda de ejecución por 6.400 euros más intereses y costas ante el juzgado que había dictado el divorcio. El juzgado despachó ejecución, consultó las bases de datos patrimoniales y embargó parte de la nómina del deudor y el saldo de dos cuentas bancarias.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado y procurador para ejecutar la pensión?
Sí, la ejecución de sentencias de familia exige abogado y procurador. Si tus ingresos son bajos podrás solicitar justicia gratuita, que cubre ambos profesionales y otros gastos del procedimiento si cumples los requisitos económicos.
¿Qué se puede embargar por una pensión de alimentos?
Nóminas, pensiones, saldos de cuentas, devoluciones de Hacienda, vehículos e inmuebles. En alimentos no rige el límite habitual que protege el salario mínimo: el tribunal decide qué parte del sueldo se embarga valorando la situación económica de ambas partes.
¿Tengo que esperar a acumular varios meses?
No. Podrás ejecutar desde el primer impago, aunque en la práctica se suelen agrupar varias mensualidades para no multiplicar procedimientos. Recuerda vigilar los plazos: las pensiones vencidas prescriben a los cinco años en Derecho común y a los tres si se aplica el derecho civil catalán (artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña).
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.