Juzgado de familia
Órgano judicial que resuelve divorcios, custodias, alimentos, filiación y medidas de apoyo. Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 su denominación oficial es Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia.
¿Qué significa juzgado de familia?
«Juzgado de familia». Dicho en lenguaje entendible, es el órgano judicial especializado en conflictos familiares. Ahí se tramita tu divorcio o tu separación, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la liquidación del régimen económico, la filiación, la adopción y las medidas de apoyo a personas con discapacidad. También los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia.
El nombre ha cambiado, y desconcierta cuando recibes una notificación. La Ley Orgánica 1/2025 sustituyó los juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, organizados en secciones. Lo que antes era el Juzgado de Primera Instancia número tal, especializado en familia, hoy es la Sección de Familia, Infancia y Capacidad de ese Tribunal de Instancia. Ten en cuenta que es un cambio de organización, no de reglas: los trámites y los plazos siguen siendo los mismos.
Pues bien, no confundas este órgano con el juzgado de violencia sobre la mujer, hoy Sección de Violencia sobre la Mujer. Si se inicia un proceso penal por violencia de género o, desde el 3 de octubre de 2025, por violencia sexual, y una de las partes es la víctima y la otra la persona investigada, esa Sección asume también el asunto civil: el divorcio, el régimen económico, la guarda y custodia, los alimentos o la filiación. No hace falta que haya hijos en común. El órgano de familia pierde entonces su competencia, y por eso, al admitirse la demanda, se te requerirá para que digas en cinco días si existen o han existido procedimientos de esa clase.
En la práctica no todos los partidos judiciales tienen sección de familia. El partido judicial es la zona que atiende cada sede judicial y suele agrupar varios municipios. En los más pequeños los asuntos los lleva el juez o la jueza que ve el resto de materias civiles. Y no podrás elegir libremente la competencia territorial: manda el último domicilio conyugal o la residencia de la parte demandada, según el caso. Recuerda que las vistas pueden celebrarse a puerta cerrada para proteger la intimidad de la familia.
Regulación legal
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 86 — Prevé la creación de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad en el Tribunal de Instancia y le atribuye jurisdicción exclusiva y excluyente sobre matrimonio, crisis familiares, custodia, alimentos, filiación, medidas de apoyo y protección de menores.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, disposición adicional primera — Establece que las referencias del ordenamiento a los Juzgados de Primera Instancia se entienden hechas a las Secciones del orden correspondiente de los Tribunales de Instancia.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 769 — Fija la competencia territorial en los procesos matrimoniales: como regla, el órgano del lugar del domicilio conyugal. Si los cónyuges ya residen en partidos judiciales distintos, quien demanda elige entre el del último domicilio del matrimonio y el de la residencia de la parte demandada. En el divorcio de mutuo acuerdo del art. 777 corresponde al del último domicilio común o al del domicilio de cualquiera de los solicitantes, y en los procesos que versan solo sobre guarda y custodia o alimentos de hijos menores, al del último domicilio común de los progenitores o, si residen en partidos distintos, al del domicilio de la parte demandada o al de la residencia del menor, a elección de quien demanda. El tribunal examina de oficio su competencia y son nulos los pactos en contra.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 49 bis.1 y 753.1 — Regulan la pérdida de competencia del órgano civil cuando existen actos de violencia sobre la mujer, con remisión al apartado 7 del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para verificar cuándo el asunto pasa a la Sección de Violencia sobre la Mujer, y obligan a requerir a las partes en el decreto de admisión para que comuniquen en cinco días si existen o han existido procedimientos de esa clase.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 754 — Permite al tribunal acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé el divorcio de un matrimonio con dos hijos menores cuyo último domicilio conyugal estuvo en Alcalá de Henares, con una vivienda tasada en 480.000 euros y una sociedad patrimonial a nombre de los dos. Tras la ruptura, uno de los progenitores se trasladó a Guadalajara. Como no había acuerdo, la demanda se presentó en el órgano de familia del partido judicial de Alcalá, que fue el último domicilio conyugal. Allí se tramitaron el divorcio, la custodia y los alimentos, y allí se celebró la vista a puerta cerrada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir el juzgado de familia donde presento mi demanda?
No del todo. En los procesos matrimoniales la ley señala el juzgado del último domicilio conyugal y, si cada cónyuge vive ya en la zona de otra sede judicial, te permite elegir entre ese mismo juzgado y el de la residencia de quien es demandado. La elección corresponde a quien demanda. Ten en cuenta que el tribunal comprueba de oficio si le toca el asunto, es decir, por su cuenta y sin que nadie se lo pida, y que no sirve de nada pactar otro juzgado.
¿Sigue existiendo el juzgado de familia después de la reforma de 2025?
Sí, con otro nombre. La Ley Orgánica 1/2025 transformó los juzgados en Tribunales de Instancia y la especialidad en familia pasó a llamarse Sección de Familia, Infancia y Capacidad. Sus competencias son las mismas y la propia ley aclara que las menciones legales a los juzgados se entienden hechas a esas secciones. Es decir, cambia el rótulo de la puerta, no lo que se decide detrás.
¿Qué pasa si hay una denuncia por violencia de género?
La Sección de Violencia sobre la Mujer puede asumir también el asunto civil: el divorcio, el régimen económico, la guarda y custodia, los alimentos o la filiación. Desde el 3 de octubre de 2025 ocurre lo mismo cuando el proceso penal es por violencia sexual, y no hace falta que haya hijos en común. Cuando eso sucede, el órgano de familia deja de conocer del asunto. Recuerda que, al admitirse la demanda, se te requerirá para que informes en cinco días de cualquier procedimiento de esa clase.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.