Demanda de divorcio
Escrito con el que se pide al juzgado que disuelva el matrimonio y decida sobre custodia, alimentos, vivienda y pensión compensatoria. La firma un abogado y la presenta un procurador, y sin ella el procedimiento no arranca.
¿Qué significa demanda de divorcio?
«Demanda de divorcio». Dicho en lenguaje entendible, es el escrito que abre el procedimiento. En él se identifican los cónyuges, se narran los hechos por orden, se citan las normas y se pide con claridad lo que se quiere: el divorcio y las medidas que regularán tu vida familiar a partir de ahora. Ten en cuenta que, cuando hay acuerdo, el escrito no se llama técnicamente demanda contenciosa, sino solicitud conjunta, y va acompañado del convenio regulador.
La ley exige documentos concretos. Certificación de la inscripción del matrimonio y, si hay hijos, de su nacimiento en el Registro Civil. Si pides medidas económicas, tendrás que aportar lo que acredite la situación económica, es decir, declaraciones de la renta, nóminas, certificados bancarios, títulos de propiedad o notas registrales. Esa carga no es solo tuya, porque también quien es demandado debe aportar los que tenga. Y si ya existe una resolución sobre el uso de la vivienda familiar, se acompaña igualmente.
Pues bien, desde el 3 de abril de 2025 hay un paso previo. La Ley Orgánica 1/2025 convirtió en requisito de admisión el haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación, una oferta vinculante o una negociación directa entre los abogados. En la demanda hay que describir ese intento y aportar el documento que lo acredite. Si falta, el juzgado no la admite. Hay una excepción que te interesa tener muy clara: cuando el asunto corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer por existir violencia de género o violencia sexual, la ley prohíbe acudir a estos medios, así que ese requisito no se te puede exigir.
Para presentarla necesitas abogado y procurador. El procurador es el profesional que te representa ante el juzgado, presenta los escritos y recibe por ti las notificaciones. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, podréis compartir ambos profesionales y ahorrar costes. Una vez admitida, se da traslado a la otra parte para que conteste en veinte días. Recuerda que presentar la demanda no cambia por sí solo la situación: si necesitas una regulación inmediata, hay que pedir medidas provisionales.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 770, regla 1.ª — Enumera los documentos que deben acompañar a la demanda: certificación del matrimonio, de nacimiento de los hijos, documentos que acrediten la situación económica y la resolución o acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 399.3 y 403.2 — Obligan a hacer constar en la demanda la negociación previa realizada o su imposibilidad, e impiden admitirla cuando no se acredita ese trámite en los casos en que la ley lo exige.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5 — Configura como requisito de procedibilidad acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con una lista tasada de excepciones.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 750 — Exige asistencia de abogado y representación de procurador, y permite a los cónyuges valerse de una sola defensa y representación cuando la separación o el divorcio se piden de común acuerdo.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 89.9 — Prohíbe utilizar los medios adecuados de solución de controversias en los asuntos civiles atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer, prohibición a la que remite el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de modo que en esos casos no opera el requisito de procedibilidad.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con un hijo de seis años que llevaba un año sin convivir y no lograba ponerse de acuerdo sobre la custodia. Antes de demandar, los abogados de ambos mantuvieron una reunión de negociación que quedó documentada. Como no hubo acuerdo, se presentó la demanda de divorcio con el certificado de matrimonio, el de nacimiento del hijo, las tres últimas declaraciones de la renta de quien demandaba, las notas registrales de dos inmuebles que sumaban 720.000 euros y el acta que acreditaba el intento de negociación previo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una demanda de divorcio sin abogado?
No. En los procesos matrimoniales la ley exige asistencia de abogado y representación de procurador. La única facilidad es que, si el divorcio se pide de mutuo acuerdo, ambos cónyuges podéis valeros de un solo abogado y un solo procurador, lo que reduce bastante el coste.
¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?
Desde abril de 2025 sí, con carácter general. Tendrás que acreditar que has intentado un medio adecuado de solución de controversias, y vale la negociación llevada directamente por los abogados. Si no se acredita, el juzgado puede inadmitir la demanda. Ten en cuenta que no se aplica cuando hay violencia de género o violencia sexual: en esos casos la ley prohíbe expresamente usar estos medios y no hay que acreditar ningún intento previo.
¿Qué documentos económicos tengo que aportar?
Los que permitan valorar la situación económica de ambos: declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. La obligación no es solo de quien demanda. Recuerda que quien es demandado también debe aportar los que tenga cuando se piden medidas patrimoniales.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.