Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Órgano judicial especializado que instruye los delitos de violencia de género, acuerda las órdenes de protección y, si concurren ciertos requisitos, asume también el divorcio y las medidas sobre los hijos. Desde la Ley Orgánica 1/2025 es una Sección del Tribunal de Instancia.
¿Qué significa juzgado de violencia sobre la mujer?
«Sección de Violencia sobre la Mujer». Dicho en lenguaje entendible, es el juzgado que reúne en un solo órgano lo penal y lo civil de un mismo conflicto. Se creó en 2004 con esa idea. Instruye las causas por delitos cometidos contra quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, y contra los descendientes o los menores y personas con discapacidad que convivan con ellos. También acuerda las órdenes de protección y falla los delitos leves.
Ten en cuenta el cambio de nombre. La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, suprimió los artículos 87 bis y 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y transformó estos juzgados en Secciones de Violencia sobre la Mujer dentro de los Tribunales de Instancia. Es decir, es el mismo órgano con otra denominación, y la expresión antigua se sigue usando en la calle y en muchos escritos.
Pues bien, lo que más se confunde es su competencia civil. Cuando hay un proceso penal abierto por violencia de género o sexual y coinciden las partes, el divorcio, la custodia, los alimentos o la filiación dejan de tramitarse en el juzgado de familia y pasan a esta Sección de forma exclusiva y excluyente. No es una opción que puedan elegir las partes. Y en estos asuntos queda vedado acudir a un medio adecuado de solución de controversias, así que no cabe exigir el intento previo de negociación que la Ley Orgánica 1/2025 impone con carácter general.
Además, desde 2025 asume la instrucción de los delitos contra la libertad sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida es una mujer, aunque no exista ni haya existido relación de pareja con el autor. Recuerda comprobar qué órgano lleva el asunto en tu partido judicial.
Regulación legal
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 89 — Regula las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia y detalla sus competencias penales y civiles, incluida la competencia exclusiva y excluyente en familia. Su apartado 9 añade que en todos estos casos «está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias».
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 88.1.f) — Permite que la Sección de Instrucción en funciones de guardia acuerde la orden de protección cuando no pueda hacerlo la Sección de Violencia sobre la Mujer.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 1, apartados veintiséis y veintiocho — Su apartado veintiséis suprime los arts. 87 bis, 87 ter y 87 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el apartado veintiocho da nueva redacción al art. 89, que reorganiza estos órganos como Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, arts. 43 a 56 — Crearon los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y fijaron su régimen orgánico y procesal, penal y civil, dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ejemplo práctico
Una pareja con un hijo de seis años se separó. Ella denunció unas amenazas y el asunto se repartió a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia. La demanda de divorcio que él había presentado días antes ante el juzgado de familia se inhibió a favor de esa Sección, que resolvería a la vez la causa penal y las medidas sobre el hijo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir que mi divorcio lo lleve el juzgado de familia y no el de violencia?
No. Si concurren los requisitos legales, la competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer es exclusiva y excluyente. El juzgado de familia debe inhibirse, aunque el procedimiento civil se hubiera iniciado antes que la causa penal.
¿Sigue existiendo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer?
El órgano sigue existiendo con las mismas funciones, pero desde la Ley Orgánica 1/2025 se integra en el Tribunal de Instancia como Sección de Violencia sobre la Mujer. Ten en cuenta que durante un tiempo verás conviviendo las dos denominaciones en resoluciones y formularios.
¿Qué pasa si denuncio fuera del horario del juzgado?
El juzgado de guardia asume la actuación urgente, incluida la adopción de la orden de protección si es necesaria, y después remite las actuaciones a la Sección de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.