Alimentos y pensiones

Alimentos provisionales

Pensión de alimentos que el juzgado acuerda antes de la sentencia, dentro de las medidas provisionales, para que los hijos o el cónyuge necesitado no queden sin sustento mientras dura el procedimiento. Se exigen igual que las definitivas y decaen cuando la sentencia las sustituye.

¿Qué significa alimentos provisionales?

Un procedimiento de familia puede durar meses y ese hueco hay que cubrirlo. «Alimentos provisionales». Dicho en lenguaje entendible, son la cantidad que el juzgado fija con carácter urgente, antes de dictar sentencia, para que los hijos sigan comiendo, yendo al colegio y con la vivienda cubierta mientras se resuelve el pleito.

Se piden de dos maneras. Antes de presentar la demanda, mediante medidas provisionales previas, que solo subsisten si en los treinta días siguientes se interpone la demanda de nulidad, separación o divorcio. O junto con la propia demanda, a través de las medidas provisionales derivadas de su admisión. En ambos casos el juzgado convoca una comparecencia y decide por auto, que es la resolución motivada que dicta el juez cuando no resuelve el pleito entero por sentencia. Ten en cuenta que contra ese auto no cabe recurso.

Pues bien, la diferencia con los alimentos definitivos está en su vigencia, no en su fuerza. Los provisionales son plenamente exigibles, es decir, si no se pagan podrás acudir a la ejecución igual que con una sentencia. Lo que ocurre es que se extinguen automáticamente en cuanto los sustituyen las medidas de la sentencia o el procedimiento termina de otro modo.

Fuera de un pleito matrimonial también caben. Los alimentos debidos por disposición legal o por otro título se reclaman en juicio verbal, y el Código Civil permite acordar, incluso de oficio, las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y atender las futuras necesidades del hijo. Recuerda pedirlas cuanto antes, porque cada semana sin cobrar la soportan los hijos.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de urgencia: uno de los progenitores se había marchado del domicilio y había dejado de aportar dinero de un día para otro. Se solicitaron medidas provisionales previas y, unos días después, el juzgado celebró la comparecencia y fijó por auto 600 euros al mes por cada hijo, además del uso de la vivienda familiar. Esa cantidad se pagó desde ese momento y, al presentarse la demanda dentro del plazo de treinta días, las medidas se mantuvieron hasta la sentencia.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir alimentos antes de presentar la demanda de divorcio?

Sí, mediante medidas provisionales previas ante el juzgado del domicilio de quien las solicita. Para presentar la solicitud inicial no se exige abogado ni procurador, pero sí para todo escrito y actuación posteriores. Si la demanda no se interpone en treinta días, las medidas dejan de tener efecto. Ten en cuenta que desde la Ley Orgánica 1/2025 hay juzgados que exigen acreditar un intento previo de acuerdo también aquí y otros que no lo piden por tratarse de una medida urgente, así que comprueba el criterio del juzgado antes de presentar el escrito.

¿Qué pasa si no se pagan los alimentos provisionales?

El auto que los fija es un título ejecutable. Podrás pedir la ejecución, con embargo de nómina, cuentas o devoluciones tributarias, y el letrado de la Administración de Justicia puede imponer multas coercitivas por incumplimiento reiterado. Recuerda que el impago prolongado también puede tener consecuencias penales.

¿Se puede recurrir el auto de medidas provisionales?

No cabe recurso contra ese auto. Lo que sí podrás hacer es discutir la cuantía en el juicio principal, porque la sentencia sustituye a las medidas provisionales y fija las definitivas. También pueden replantearse si cambian de forma relevante las circunstancias durante el procedimiento.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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