Custodia y patria potestad

Progenitor custodio

Progenitor con quien el hijo o la hija convive de forma habitual y que se ocupa de su cuidado diario cuando la custodia no es compartida. Esa convivencia no le da más poder sobre las decisiones importantes, que siguen siendo de los dos salvo que la sentencia diga otra cosa.

¿Qué significa progenitor custodio?

«Progenitor custodio». Dicho en lenguaje entendible, es aquel con quien los hijos viven habitualmente. Es quien organiza el día a día: los desayunos, los deberes, la fiebre de un martes, quién recoge del colegio. La expresión tiene sentido cuando la custodia es individual o monoparental, porque en la compartida ambos son custodios por turnos y el término pierde utilidad.

Aquí está la confusión más frecuente y más cara. Custodia no es patria potestad. La custodia es la convivencia y el cuidado cotidiano. La patria potestad es el conjunto de decisiones de fondo —colegio, tratamientos médicos relevantes, cambio de residencia, pasaporte, formación religiosa— y sigue siendo conjunta aunque uno de los progenitores no conviva con los hijos. Es decir, el custodio decide lo ordinario y lo urgente, y lo importante se decide entre los dos.

Pues bien, ser custodio tiene consecuencias económicas y de vivienda. Normalmente recibe la pensión de alimentos que abona el otro progenitor y, a falta de acuerdo, se le suele atribuir el uso de la vivienda familiar junto a los hijos menores, por regla general hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Ten en cuenta que también le corresponde facilitar el régimen de visitas y no entorpecerlo, porque obstaculizarlo de forma reiterada puede acabar en ejecución de sentencia e incluso en un cambio de custodia.

Una advertencia territorial. Lo anterior es la regla del Código Civil, la que se aplica en Madrid, Castilla-La Mancha o Castilla y León. En Cataluña el uso de la vivienda se atribuye preferentemente a quien tiene la guarda y solo mientras esta dure, y en custodia compartida se atribuye al cónyuge más necesitado, con un plazo que puede prorrogarse (artículo 233-20 del Código civil de Cataluña). En Aragón la atribución lleva también un límite temporal que, a falta de acuerdo, fija el juzgado (artículo 81 del Código del Derecho Foral de Aragón). Recuerda comprobar la norma de tu territorio antes de dar nada por hecho.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un progenitor custodio con dos hijos de 5 y 9 años y fines de semana alternos para el otro. Podía decidir sin consultar que el pequeño se apuntara a natación los martes, o llevarlo a urgencias por una fiebre alta. No podía cambiarlos de colegio ni tramitarles el pasaporte por su cuenta, porque eso es patria potestad y necesita el consentimiento del otro o, si no lo hay, autorización judicial.

Preguntas frecuentes

¿El progenitor custodio puede decidir solo el colegio de los hijos?

No. La elección de centro escolar forma parte de la patria potestad y, si esta se ejerce conjuntamente, exige el acuerdo de ambos progenitores. Si no lo hay, cualquiera de los dos podrá pedir al juzgado que atribuya esa decisión concreta a uno de ellos.

¿Ser progenitor custodio da derecho a quedarse con la vivienda familiar?

No siempre. A falta de acuerdo, el uso se atribuye a los hijos menores y al progenitor que convive con ellos, pero, por regla general, solo hasta que todos sean mayores de edad. Si algún hijo está en situación de discapacidad que aconseje mantener el uso más allá, es el juzgado quien fija el plazo. El juzgado podrá además fijar otra solución si existe una segunda vivienda que cubra la necesidad de los menores.

¿Se puede perder la custodia?

Sí. La custodia no es definitiva y podrá modificarse si cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias, por ejemplo un traslado de ciudad, un cambio de horarios laborales o un incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte del progenitor custodio.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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