Alimentos y pensiones

Mínimo vital de alimentos

Cuantía mínima de pensión que los tribunales mantienen a favor de un hijo menor aunque el progenitor obligado tenga muy pocos ingresos. No está escrita en ninguna ley: la han ido fijando las sentencias. Dejar el pago en cero solo se admite en casos excepcionales y temporales.

¿Qué significa mínimo vital de alimentos?

«Mínimo vital de alimentos». Dicho en lenguaje entendible, es la cantidad por debajo de la cual los tribunales no bajan la pensión de un hijo menor, incluso cuando quien debe pagarla está en desempleo o cobra muy poco. No aparece con ese nombre en el Código Civil: es una construcción de la jurisprudencia a partir del deber de alimentar que impone la patria potestad.

La lógica es sencilla. El artículo 93 exige al juez determinar «en todo caso» la contribución de cada progenitor, y el artículo 146 obliga a ponderar los medios de quien paga con las necesidades de quien recibe. Cuando esos medios son casi nulos, el resultado no suele ser cero, sino una cantidad reducida que cubra lo más imprescindible del menor.

En la práctica los juzgados se mueven en cifras bajas, del orden de 100 a 150 euros al mes por hijo, aunque no hay ninguna cuantía legal y cada resolución valora las circunstancias concretas del caso.

Pues bien, la suspensión total del pago existe, pero es excepcional, temporal y tendrás que probarla: se reserva para situaciones de carencia absoluta de ingresos y de patrimonio, sin expectativa de mejora inmediata. Ten en cuenta que decae en cuanto el obligado recupera capacidad económica.

No confundas el mínimo vital de alimentos con el Ingreso Mínimo Vital, que es una prestación pública de la Seguridad Social. Es decir, se parecen en el nombre y no tienen nada que ver. Recuerda no dar por hecho que una cosa sustituye a la otra.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un progenitor que había cerrado su negocio y solo percibía un subsidio de 480 euros. Pedía que se le exonerara de la pensión de 250 euros que abonaba por su hijo de 9 años. El juzgado no la suprimió: la redujo a 100 euros mensuales como mínimo vital y advirtió de que la cuantía volvería a revisarse en cuanto acreditara nuevos ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un juez dejar la pensión en cero euros?

Solo de forma excepcional y normalmente temporal, cuando se acredita una carencia total de ingresos y de patrimonio. La regla general es fijar un mínimo, porque el deber de alimentar a un hijo menor deriva de la patria potestad y no desaparece sin más por la falta de recursos.

¿De cuánto es el mínimo vital de la pensión de alimentos?

No hay una cifra legal. Los juzgados suelen moverse entre 100 y 150 euros al mes por hijo, pero dependerá de las necesidades del menor y de la situación real del obligado. Ten en cuenta que es una referencia orientativa, nunca un importe fijo garantizado.

¿Es lo mismo que el Ingreso Mínimo Vital?

No. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de la Seguridad Social que solicita la unidad de convivencia. El mínimo vital de alimentos es la pensión mínima que un progenitor debe seguir pagando por su hijo. Son figuras distintas y compatibles entre sí.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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