Familia internacional y sustracción de menores

Menor extranjero no acompañado

Persona menor de dieciocho años y de nacionalidad extranjera que llega o se encuentra en España sin ningún adulto responsable de ella. La Administración debe protegerla igual que a cualquier menor en desamparo, con independencia de su situación administrativa.

¿Qué significa menor extranjero no acompañado?

«Menor extranjero no acompañado». Dicho en lenguaje entendible, un niño solo. Lo que define esta figura, conocida como MENA, no es la nacionalidad ni el modo de entrada, sino la ausencia de un adulto que se responsabilice de él. Y una regla ordena lo demás: prima la condición de menor sobre la de extranjero, porque el interés superior del menor del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor se impone a cualquier consideración de extranjería.

El primer problema suele ser la edad. Si no puede establecerse con seguridad y la persona está indocumentada, el Ministerio Fiscal promueve las pruebas médicas necesarias con la colaboración de las instituciones sanitarias, conforme al artículo 35 de la Ley de Extranjería. Mientras se resuelve, se le trata como menor. Ten en cuenta que el Tribunal Supremo ha dejado claro que quien porta un pasaporte válido no es un indocumentado y no puede someterse sin más a pruebas de determinación de la edad.

Pues bien, acreditada la minoría de edad, el menor queda en situación de desamparo y la entidad pública de protección de la comunidad autónoma asume automáticamente su tutela, con las mismas obligaciones que ante cualquier otro menor: alojamiento, escolarización, sanidad y proyecto de vida. Se le inscribe en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. Atención al territorio: la regla del Código Civil rige en casi toda España, pero en las comunidades con derecho civil propio, señaladamente Cataluña, el desamparo y la tutela administrativa se rigen por su propia legislación civil, y cada comunidad autónoma tiene su normativa de protección de la infancia.

Recuerda que esa tutela abre la vía a la autorización de residencia, que la Administración debe tramitar de oficio. La repatriación solo cabe si un informe acredita que reagrupar al menor con su familia o entregarlo a los servicios de protección de su país responde a su interés. Es decir, no es un procedimiento equiparable a la expulsión de un adulto. En 2025 la Ley de Extranjería incorporó un mecanismo de reparto entre comunidades autónomas para las situaciones de contingencia migratoria extraordinaria.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Un chico de aspecto adolescente llega a España sin documentación y sin ningún adulto a su cargo. Los agentes lo ponen a disposición del Ministerio Fiscal, que abre un expediente de determinación de la edad. Concluido que tiene dieciséis años, se declara su desamparo y la entidad pública de protección de la comunidad autónoma asume su tutela y lo ingresa en un centro de protección de menores. Desde ahí se tramitan de oficio su autorización de residencia y su escolarización.

Preguntas frecuentes

¿Se puede expulsar a un menor extranjero no acompañado?

No cabe la expulsión propia de un adulto. Lo que la ley prevé es, en su caso, la repatriación para reagruparlo con su familia o ponerlo a disposición de los servicios de protección de su país, y solo cuando un informe acredite que eso responde a su interés y con audiencia del menor. Si no es posible, permanece tutelado en España.

¿Cómo se determina la edad si no hay papeles?

El artículo 35 de la Ley de Extranjería encomienda al Ministerio Fiscal promover las pruebas médicas necesarias con la colaboración de las instituciones sanitarias. Mientras dura el expediente se presume la minoría de edad. Ten en cuenta que el Tribunal Supremo ha declarado que quien tiene pasaporte o documento de identidad válido no puede ser tratado como indocumentado.

¿Qué ocurre cuando el menor tutelado cumple 18 años?

No pasa automáticamente a estar en situación irregular. El artículo 35 de la Ley de Extranjería y su desarrollo reglamentario prevén que la autorización de residencia del menor tutelado se mantenga y pueda renovarse al alcanzar la mayoría de edad, y las entidades públicas de protección gestionan programas de transición a la vida adulta. Recuerda iniciar la tramitación antes del cumpleaños para evitar vacíos.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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