Alimentos y pensiones

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Fondo estatal que adelanta parte de la pensión de alimentos impagada a hijos menores de edad, cuando la ejecución judicial contra la persona obligada no ha dado resultado y la familia no supera un límite de ingresos.

¿Qué significa fondo de garantía del pago de alimentos?

«Fondo de Garantía del Pago de Alimentos». Dicho en lenguaje entendible, es un fondo público que adelanta dinero al hijo o hija menor cuando un progenitor no paga la pensión fijada judicialmente y la ejecución no da fruto. No es una ayuda a fondo perdido: se llama anticipo porque después el Estado se coloca en el lugar del menor y reclama lo pagado al obligado.

No lo confundas con la ejecución de la pensión, que se dirige contra el patrimonio de la persona deudora ante el juzgado de familia. El Fondo es una vía administrativa que solo se abre cuando esa ejecución ya se intentó y no sirvió: tendrás que aportar el testimonio de la resolución que reconoce los alimentos —la copia oficial que expide el juzgado— y una certificación judicial de que la ejecución fue infructuosa, es decir, de que no se logró cobrar.

Pues bien, los requisitos son estrictos. El beneficiario debe ser menor de edad, con alimentos reconocidos en resolución judicial e impagados, y también pueden serlo los hijos mayores con discapacidad igual o superior al 65 %. Se exige además que el menor sea español o nacional de otro Estado de la Unión Europea residente en España, y si es extracomunitario se le piden cinco años de residencia legal, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Ten en cuenta que los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar un tope calculado sobre el IPREM —el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el índice oficial que decide quién entra en una ayuda—: el IPREM por 1,5 si hay un hijo, 1,75 si hay dos, 2 si hay tres, y así sucesivamente.

La cobertura es modesta: el anticipo es la cantidad fijada en la resolución, con un tope de 100 euros al mes por beneficiario y un máximo de dieciocho mensualidades. Recuerda que hay un procedimiento de urgencia para rentas más bajas y para quien tiene la guarda y custodia siendo víctima de violencia de género: basta acreditar que se instó la ejecución y que han pasado dos meses sin cobrar.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tramité el anticipo de dos hijos de 8 y 11 años con una pensión reconocida por sentencia de 250 euros cada uno. El progenitor obligado llevaba un año sin pagar y la ejecución terminó sin bienes que embargar. Los ingresos anuales del hogar en el que vivían los menores no llegaban al IPREM multiplicado por 1,75, así que se solicitó el anticipo y el Fondo abonó 100 euros al mes por cada hijo durante dieciocho meses. Después, el Estado reclamó esa cantidad a quien debía pagarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero paga el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Abona la cantidad mensual fijada en la resolución judicial, con un tope de 100 euros al mes por cada hijo beneficiario. Si la sentencia fijó una pensión inferior a esa cifra, se abona la cantidad de la sentencia. Ten en cuenta que el plazo máximo es de dieciocho mensualidades por beneficiario, se perciban seguidas o de forma discontinua.

¿Hay que ejecutar antes la sentencia para pedir el anticipo?

Sí. Con carácter general tendrás que aportar testimonio de la resolución que reconoce los alimentos y certificación judicial de que la ejecución fue infructuosa. En el procedimiento de urgencia basta acreditar que se instó la ejecución y que han transcurrido dos meses sin obtener el pago.

¿El anticipo del Fondo perdona la deuda a quien no paga?

No. El Estado se subroga en los derechos del menor hasta el importe anticipado y reclama esa cantidad a la persona obligada, incluso por la vía de apremio. Recuerda que la deuda alimenticia sigue viva y que el impago puede además tener consecuencias penales.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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