Alimentos y pensiones

Prestación por hijo a cargo

Ayuda pública de la Seguridad Social que cobra quien tiene a su cargo un hijo o un menor. Desde que existe el ingreso mínimo vital solo se admiten nuevas solicitudes cuando el hijo tiene discapacidad: la modalidad general ya no se puede pedir, aunque quien la cobraba la mantiene.

¿Qué significa prestación por hijo a cargo?

«Prestación por hijo a cargo». Dicho en lenguaje entendible, es una prestación familiar no contributiva de la Seguridad Social: se cobra sin haber cotizado, por el hecho de tener a un hijo o menor a cargo. En la única modalidad que hoy sigue abierta, la del hijo con discapacidad, no se exige límite de ingresos. Los topes de renta eran propios de la asignación por hijo sin discapacidad, que ya no admite nuevas solicitudes. La gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social y se solicita ante él.

Pues bien, aquí está el cambio que más confusión genera. La asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad, o con discapacidad inferior al 33 %, dejó de admitir nuevas solicitudes al integrarse en el ingreso mínimo vital, que incorpora un complemento de ayuda para la infancia. Quienes ya la venían cobrando conservan el derecho de forma transitoria mientras sigan cumpliendo los requisitos. Ten en cuenta que lo que sí continúa abierto es la asignación por hijo a cargo con discapacidad: menores de 18 años con un grado igual o superior al 33 %, y mayores de 18 con un grado igual o superior al 65 %.

En derecho de familia importa por dos motivos. El primero, quién la cobra: la percibe el progenitor que tiene realmente al hijo a su cargo, así que tras una ruptura tendrás que comunicar al INSS el cambio de guarda. El segundo, que no es una pensión de alimentos ni la sustituye. Es decir, es una ayuda pública que se suma, y el progenitor obligado no podrá descontarla de lo que debe pagar.

Eso no significa que sea invisible para el juzgado. Al fijar o revisar la pensión, el juez valora los medios de cada progenitor y las necesidades del hijo, y en ese cálculo entran las ayudas públicas que se perciben y los mayores gastos que justifican su concesión, como los tratamientos de un hijo con discapacidad. Recuerda acreditarlo todo, porque lo que no consta no se pondera.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo asesoré al progenitor que tenía la custodia de un hijo de 12 años con un grado de discapacidad reconocido del 40 %. Solicitó al INSS la asignación económica por hijo a cargo con discapacidad y se le reconoció, porque el menor estaba efectivamente a su cargo. En un procedimiento posterior de modificación de medidas, el juzgado tuvo en cuenta esa ayuda y también el mayor coste de los tratamientos del menor al revisar la pensión de alimentos, que estaba fijada en 1.100 euros.

Preguntas frecuentes

¿Se puede seguir pidiendo la ayuda por hijo a cargo?

Solo en la modalidad por hijo con discapacidad, y en ella no se exige límite de ingresos. La asignación por hijo a cargo sin discapacidad, o con discapacidad inferior al 33 %, dejó de admitir nuevas solicitudes el 1 de junio de 2020 al integrarse en el ingreso mínimo vital. Ten en cuenta que quienes ya la cobraban la mantienen mientras cumplan los requisitos.

¿Quién la cobra después de un divorcio?

El progenitor que tiene al hijo efectivamente a su cargo. Si cambia la guarda, recuerda comunicarlo al INSS para que la ayuda la reciba quien realmente convive con el menor y asume sus gastos.

¿La prestación se descuenta de la pensión de alimentos?

No. Es una ayuda pública destinada al sostenimiento del hijo, no un pago del otro progenitor. Quien está obligado a la pensión debe abonarla íntegra. Otra cosa es que el juzgado, al valorar la situación económica global, la tenga en cuenta.

¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?

La asignación por hijo a cargo sin discapacidad es incompatible con el ingreso mínimo vital cuando coinciden causantes o beneficiarios, precisamente porque la primera se integró en el segundo. Recuerda consultar cada caso con el INSS antes de solicitar nada.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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