Medidas de apoyo y discapacidad

Consentimiento informado

Autorización libre y voluntaria que da un paciente, tras recibir información suficiente, para que se le practique una prueba o un tratamiento. Si tiene discapacidad, el centro sanitario debe ofrecerle apoyos para que pueda decidir por sí mismo.

¿Qué significa consentimiento informado?

«Consentimiento informado». Dicho en lenguaje entendible, es decir sí a un tratamiento sabiendo a qué dices sí. Ninguna actuación sanitaria puede hacerse sin el consentimiento libre y voluntario del paciente, y ese consentimiento solo vale si antes ha recibido información: en qué consiste la intervención, para qué sirve, qué riesgos tiene y qué alternativas existen. El titular de esa información es el paciente, no la familia. Los demás se enteran en la medida en que él lo permita.

La regla de partida es que decide la persona. Cuando el paciente tiene una discapacidad, la ley obliga a ofrecerle las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos accesibles y comprensibles, precisamente para favorecer que preste el consentimiento por sí mismo. Solo si eso no es posible entra en juego el consentimiento por representación.

Pues bien, ese consentimiento por representación no es un cheque en blanco. Deberá ser proporcionado a lo que hay que atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad, y la persona ha de participar en la decisión en la medida de lo posible. Ten en cuenta que si quien decide por ella toma una decisión contraria a su vida o su salud, el caso se pone en conocimiento del juez, directamente o a través del fiscal.

Aquí hay un desajuste que conviene conocer. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación judicial, pero la ley sanitaria sigue mencionando al paciente con la capacidad modificada judicialmente. Hoy esa referencia hay que leerla pensando en la curatela con funciones representativas, es decir, la que solo alcanza a los actos concretos que fije la resolución judicial. Recuerda comprobar si el ámbito sanitario está incluido, porque si no lo está el curador no podrá consentir por la persona.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo me consultó la familia de una persona con discapacidad intelectual a la que proponían una intervención de rodilla. El hospital le entregó el documento en lectura fácil, le explicó con dibujos en qué consistía y le dio tiempo para preguntar con su hermana delante. Entendió y firmó ella misma. No hizo falta que nadie consintiera en su lugar, aunque tenía nombrada una curadora para asuntos económicos, entre ellos la administración de un piso arrendado de 200.000 euros.

Preguntas frecuentes

Si mi madre tiene una curadora, ¿decide la curadora sobre su tratamiento médico?

Solo si la resolución judicial le atribuye expresamente funciones de representación en el ámbito sanitario. La curatela no es general: alcanza únicamente a los actos que el auto o la sentencia detallan. Fuera de esos actos, decide la propia persona con los apoyos que necesite.

¿El consentimiento informado tiene que ser por escrito?

Como regla general es verbal, pero la Ley 41/2002 exige forma escrita en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los que suponen riesgos o inconvenientes notorios para la salud del paciente.

¿Puedo dejar dicho de antemano qué quiero que se haga?

Sí. Son las instrucciones previas o voluntades anticipadas del artículo 11 de la Ley 41/2002: un documento en el que una persona mayor de edad y capaz deja constancia de sus deseos sobre cuidados y tratamientos para cuando no pueda expresarlos. Podrás revocarlas en cualquier momento.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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