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ToggleUna de las consultas que más nos llega a nuestro despacho de ABOGA2 entre las personas no nacionales es la siguiente… ¿Puedo perder la nacionalidad si me divorcio? ¿Me denegarán la nacionalidad si la he solicitado y ahora me estoy divorciando?
Si una persona no nacional está casada con un ciudadano español y está tramitando la nacionalidad española, el divorcio NO producirá la denegación del expediente de nacionalidad.
Antes de explicar este artículo… ¿sabes cómo se adquiere la nacionalidad en España? ¡Te lo resumimos de la forma más fácil para que lo puedas entender!
En España existen cuatro formas de adquirir la nacionalidad Española:
Nacionalidad por residencia:
Habiendo vivido cierto tiempo en España, esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
En virtud del artículo 21.2 y 22.3 del Código civil para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes
Nacionalidad por matrimonio:
Esta es la forma más rápida para obtener la residencia. Generalmente para obtener la residencia había que esperar un plazo de 10 años, pero mediante el matrimonio la nacionalidad puede acortarse el plazo y solicitarse en 1 año desde el matrimonio.
Este tipo de nacionalidad se concede a aquellos extranjeros que han contraído matrimonio con un ciudadano Español y que han residido legalmente en España. Como ya hemos comentado en varias ocasiones desde nuestro despacho de ABOGA2, el ser pareja de hecho es otra de las desventajas en este tipo de situaciones. Si estás inscrito como pareja de hecho NO te da la posibilidad de acortar el plazo a 1 año como hemos comentado.
Para poder solicitar la nacionalidad por matrimonio es necesario una convivencia efectiva con tu cónyuge durante un plazo de 1 año.
Esta modalidad de adquisición de la nacionalidad es de las que más dudas conllevan. Como hemos comentado, el haber solicitado nacionalidad por matrimonio y posteriormente el divorcio, no afecta a su concesión.
SÍ afecta a su condición en caso de tener permiso de residencia comunitario por vínculo matrimonial. En el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea se nos expone los casos de mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia, en caso que nos interesa es el relativo al divorcio, separación legal o cancelación de inscripción como pareja registrada, los requisitos son los siguientes:
- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Existencia de circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada
- Que exista resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente
Nacionalidad por descendencia:
Mediante la entrada en vigor de que comúnmente se conoce como Ley de Nietos o Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática se permite el acceso a la nacionalidad española a los hijos y nietos nacidos en el extranjero de estos españoles.
En todos estos casos la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024.
¿Quién puede en ese caso solicitar la nacionalidad por esta Ley de Nietos?
- Hijos y nietos de españoles
1.1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el artículo 20 del código civil.
1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos de españoles por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2001).
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).
- Brigadistas y sus descendientes.
Los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939. En este caso, podrán adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad.
Nacionalidad por opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española
Podrán adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por carta de naturaleza:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable (siempre que existan razones de interés público o humanitarias de carácter excepcional que la justifiquen) y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Sólo podrán solicitarla las siguientes personas:
- El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
- El Representante Legal del menor de 14 años.
- El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Nacionalidad por nacimiento
Se podrá adquirir la nacionalidad por nacimiento, en virtud del artículo 17 del Código Civil cuando se den los siguientes requisitos:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español
Desde ABOGA2, siempre recomendamos acudir a un abogado especialista en extranjería que te pueda orientar y ayudar con cada trámite. Deja tus procedimientos en las mejores manos.
2 respuestas
Estoy casado con una chica de Cuba dos años, ella ha solicitado su nacionalidad hace unos meses y la verdad no estoy bien con ella, he pensado en divorciarme pero tengo dudas que eso pueda perjudicar su solicitud de nacionalidad? Podría aconsejarme?,, gracias mi número de teléfono es el 699509460, saludos
Buenas tardes,
Lamentamos mucho su situación.
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